Compra de garantía por separado en la compra de bienes

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Si un cliente, al comprar un bien, tiene la opción de comprar una garantía por separado, dicha garantía es un servicio adicional a la venta y se debe asignar una parte del precio de la transacción a esa obligación de desempeño al momento del reconocimiento del ingreso, caso contrario la entidad contabilizará la garantía de acuerdo con la NIC 37.

(Apéndice B29, B30 – NIIF 15)

Si un cliente, al comprar un bien, tiene la opción de comprar una garantía

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