

Si un cliente, al comprar un bien, tiene la opción de comprar una garantía por separado, dicha garantía es un servicio adicional a la venta y se debe asignar una parte del precio de la transacción a esa obligación de desempeño al momento del reconocimiento del ingreso, caso contrario la entidad contabilizará la garantía de acuerdo con la NIC 37.
Si un cliente, al comprar un bien, tiene la opción de comprar una garantía