

Mediante la presente resolución se modifica el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del sistema de detracciones.
En ese sentido, se han incorporado al sistema de detracciones a los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado, de acuerdo con los siguientes textos:
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración (10%)
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.
Aceite de pescado (10%)
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.
Lo dispuesto por la presente norma entra en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplica a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de esa fecha.
MODIFICAN LA RESOLUCIÓNDE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT QUE APRUEBA LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES A FIN DE INCORPORAR BIENES EN DICHO SISTEMA.