

Modificación el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y modifican el Reglamento que establece información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
Que la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1424, en tanto el mencionado decreto modifica el tratamiento del crédito directo y se incorpora el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica. Por tanto, resulta necesaria la adecuación del Reglamento de la LIR a las mencionadas modificaciones interpuestas por el Decreto Legislativo N° 1424.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 256-2018-EF aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
En tal sentido, el párrafo 5.1.4 del mencionado reglamento, establece que la institución financiera sujeta a reportar debe suministrar, respecto de cada cuenta reportable, entre otros, la información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro período de reporte apropiado.
La SUNAT debe realizar el intercambio automático de información financiera utilizando un formato electrónico estándar, por lo que resulta conveniente facultar a dicha entidad para que mediante resolución de superintendencia determine los conceptos que las instituciones financieras deben consignar en la declaración informativa.
Fecha de publicación: 10/12/2019
Entrada en vigencia: 01/01/2020, salvo el artículo 3 que entra en vigencia el día siguiente al de su publicación (11/12/2019)
Decreto de Urgencia que Prorroga la Vigencia de Beneficios y Exoneraciones Tributarias
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros. .
En tal sentido, el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de:
Por último, el artículo 3 del presente decreto, modifica el artículo 7 del TUO de la Ley de IGV e ISC estableciendo que: “Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.”
Fecha de publicación: 12/12/2019
Entrada en vigencia: 01/01/2020
Decreto de Urgencia que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley N° 30374, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso y el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, a fin de designar a los distribuidores de cuotas, a los que se refiere el artículo 258 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, como agentes de retención del impuesto a la renta y prorrogar la exoneración de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.
Por otro lado, el Decreto de Urgencia bajo análisis tiene por objeto modificar los numerales 5.5 y 5.7 del artículo5 y numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; en lo referido a las formas de devolución de oficio de los pagos en exceso del impuesto a la renta y la fecha a partir de la cual se efectúa aquella.
Por último, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales; en cuanto a criterios para identificar a los beneficiarios de los entes jurídicos; así como regulas supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.
Al respecto, se modificó el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372 a fin de exceptuar la presentación de la declaración de beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos:
Asimismo, la Administración Tributaria se reservó la facultad de aprobar mediante resolución de superintendencia otros supuestos de excepción.
Finalmente, la modificación al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, estableció que:
“4.2
a) En el caso de fideicomisos o fondo de inversión las personas naturales que ostentan la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda”.
Fecha de publicación: 12/12/2019
Entrada en vigencia: 01/01/2020, salvo por la modificación del inciso e) del primer párrafo del artículo 71 y del segundo párrafo del artículo 72 del TUO de la LIR, contenida en el artículo 2 del presente dispositivo; así como la modificación del literal cc) del párrafo 3.1 del artículo 3 y del literal a) del párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1372, los cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación.
Informe N° 182-2019-SUNAT/7T0000 (Fecha: 02.12.2019)
Tratándose de empresas de factoring, la excepción al límite para la deducción de gastos por intereses, prevista en el literal a. del numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta para las empresas del sistema financiero y de seguros señaladas en el artículo 16° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (LGSF), solo es aplicable a aquellas empresas de factoring que se encuentren bajo el ámbito de dicha ley, no siendo aplicable a aquellas empresas de factoring que no estando bajo el ámbito de la LGSF se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas de Factoring. .
Resolución