Recordemos que a partir del 01.12.2020, gracias a la creación del Expediente Electrónico de Reclamaciones (EER) mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2020/SUNAT, todos los contribuyentes podremos presentar recursos de reclamación de forma electrónica y además hacerles seguimiento con la presentación de escritos y solicitudes.
La metodología se desarrollará a través de la representación impresa de documentos del EER incorporada a la mecánica de alzada del expediente al Tribunal Fiscal.
Sólo debemos recordar que, en el caso de expedientes cuyo antecedente provenga de un procedimeinto de fiscalización o devolución llevado en expediente físico, se seguirá manteniendo el formato físico y que los beneficios del EER serán al inicio para Tributos Internos, pero luego serán ampliados también para Aduanas.