Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Material de uso aeronáutico”, el mismo que fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F000.
Que la presente Resolución de Superintendencia N° 202-2019/SUNAT aprueba un nuevo procedimiento de material para uso aeronáutico, el mismo que está dirigido al personal de la SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en dicho procedimiento.
Que el objetivo de la mencionada resolución es establecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y permanencia de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
Fecha de publicación: 17/10/2019
Entrada en vigencia: 31/03/2020
Resolución que tiene por finalidad la modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) y la normativa sobre emisión electrónica (Resoluciones de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 117-2017/SUNAT, 013-2019/SUNAT y 1144-2019/SUNAT) en atención a los siguientes criterios:
Fecha de publicación: 21/10/2019
Entrada en vigencia: 01/12/2019
Que la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT y normas modificatorias establecen los supuestos en los cuales de oficio, procede a la inscripción, suspensión, baja y modificación o actualización de la información del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro).
Que la presente resolución N° 207-2019/SUNAT tiene como finalidad establecer otros supuestos en los que la SUNAT de oficio da de baja a la inscripción del usuario en el Registro, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126.
Que, además, resulta necesario establecer supuestos adicionales de baja, así como los supuestos en los que la SUNAT de oficio modifica o actualiza la información del Registro.
Fecha de publicación: 21/10/2019
Entrada en vigencia: 22/10/2019
La presente resolución tiene por objeto aprobar las disposiciones para que el solicitante pueda presentar, a través de SUNAT Virtual, las solicitudes de devolución de las retenciones o percepciones del IGV no aplicadas y para lo cual se modifica la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT
Fecha de publicación: 21/10/2019
Entrada en vigencia: 01/11/2019
Que el Decreto Supremo N° 155-2011-EF regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público del sado a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.
Que el artículo 3 del mencionado decreto establece que la devolución solo podrá ser solicitada por aquellos sujetos que: a) cuenten con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema financiero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social; b) comuniquen a la SUNAT el código de cuenta interbancario (CCI) de la mencionada cuenta, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación, y c) tengan derecho a devolución de los mencionados conceptos.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso b) del artículo 3 del mencionado decreto, la presente resolución tiene por finalidad regular la forma y condiciones en que los contribuyentes comunicarán el CCI a la SUNAT, así como el procedimiento para su validación por el Banco de la Nación, a fin de presentar la solicitud de devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.
Fecha de publicación: 24/10/2019
Entrada en vigencia: 01/11/2019
Que a efectos de optimizar la labor de verificación de las declaraciones rectificatorias, así como la tramitación de otros procedimientos relacionados, se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, con la finalidad d que puedan ser notificados al deudor tributario, a través de Notificaciones Sol, determinados actos administrativos vinculados a dichos procedimientos.
Que, en ese mismo sentido, se modifica el texto de la nota (27) de la resolución N° 014-2008/SUNAT a efectos de incluir las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización; actualiza el texto de la nota (4) en concordancia con el Decreto Supremo N° 412-2017-EF y normas modificatorias a efectos de incluir la referencia al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras. Asimismo, se eliminó la nota (11).
Finalmente, añade de manera expresa la posibilidad de realización de notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable, sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la SUNAT; así como extender el uso de Notificaciones SOL a efectos de ponerme en conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en ellas.
Fecha de publicación: 24/10/2019
Entrada en vigencia: 25/10/2019
Resolución que tiene por finalidad adecuar la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las particularidades de las que se habla en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1110, así como a las modificaciones previstas en los artículos 4,5 y 6 del Decreto Legislativo N° 1395.
Regula, además, diferentes aspectos facultados a la SUNAT, entre ellos, la reducción del periodo de cuatro meses a que se refiere el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley N° 28211, establece el procedimiento y el importe máximo a liberar.
Adicionalmente y, en consideración de que la aplicación del SPOT al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) tiene por objeto lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a dicho impuesto, modifica la definición de importe de la operación, con la finalidad de que la base de cálculo del referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP.
Finalmente, establece la posibilidad de realizar el depósito de la detracción a través de Internet, con el objetivo de simplificar el cumplimiento del SPOT aplicable al IVAP.
Fecha de publicación: 24/10/2019
Entrada en vigencia: 25/10/2019
Que el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en la mencionada resolución.
Que la Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT modifica la resolución N° 183-2004/SUNAT a efectos de optimizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación a fin de agilizar el envío a la SUNAT de la información de los montos depositados y disminuir los errores en la información consignada en las constancias de depósito, a través de la implementación del uso del número de pago de detracciones para realizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación.
Que adicionalmente modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a fin de incluir a la generación del número de pago de detracciones como una de las operaciones realizables en el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Fecha de publicación: 29/10/2019
Entrada en vigencia: 30/10/2019
No constituye renta gravable de fuente extranjera para una persona jurídica domiciliada, la entrega de nuevas acciones que reciba como consecuencia de la capitalización de utilidades obtenidas por una empresa constituida en el extranjero de la cual es accionista.
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N° 30536, para determinar la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural haya sido o no la única propietaria del vehículo.
Resolución