Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor: (Ref: Apartado A17)
a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación
b) Revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente
c) Salvo que ocurran las circunstancias descritas en el apartado 12:
d) Párrafo suprimido
Párrafo 15 - NIA 560 Hechos posteriores al cierre