Se reglamenta ley que regula responsabilidad administrativa

Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Enero 2019
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SE REGLAMENTÓ LA LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS DE CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (Decreto Supremo N° 02-2019-JUS, con fecha de publicación 09.01.2019)

Tiene como finalidad establecer y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los Modelos de Prevención (MP) que regula el artículo 17.2 de la Ley N ° 30424.

Clasificación de las personas jurídicas para efectos del MP:

- Según sus ventas anuales en:

  • Gran empresa: Cuando las ventas anuales superen los 2300 UIT..
  • Mediana empresa: Cuando las ventas anuales superen los 1700 UIT hasta 2300 UIT.
  • Pequeña empresa: Cuando las ventas anuales superen los 150 UIT hasta 1700 UIT.
  • Micro empresa: Cuando las ventas anuales no superen los 150 UIT.

- Cuando se traten de entes sin fines de lucro o en aquellas que no puedan clasificarse por los ingresos anuales, se deberá tomar en cuenta el número de trabajadores de la siguiente manera:

  • Gran empresa: Más de 250 trabajadores..
  • Mediana empresa: De 51 hasta 250 trabajadores.
  • Pequeña empresa: De 11 hasta 50 trabajadores.
  • Micro empresa: De uno hasta 10 trabajadores..

Utilización de los componentes del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo:

Las personas jurídicas consideradas sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el sistema de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, pueden utilizar los componentes que conforman dicho sistema para implementar el modelo de prevención al que hace referencia el presente Reglamento, de modo que no exista duplicidad de funciones y sea razonable y proporcional para la prevención, detección y mitigación de los riegos de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley, además del lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.

Tiene como finalidad establecer y desarrollar los componentes, estándares y requisitos mínimos de los Modelos de Prevención (MP) que regula el artículo 17.2 de la Ley N ° 30424. 

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