Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiese haberle llevado a rectificar el informe de auditoría, el auditor:
(a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad;
(b) determinará si es necesaria una modificación de los estados financieros; y, de ser así,
(c) indagará sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la cuestión en los estados financieros
Párrafo 14- NIA 560 Hechos posteriores al cierre