Modifican la normativa sobre liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago
Que a fin de fortalecer el control en relación con la liquidación de compra electrónica, resulta necesario modificar el momento respecto del cual se considera que se supera el límite hasta el cual se permite su emisión, regular su otorgamiento, reducir los plazos aplicables a la reversión de la liquidación de compra electrónica y al registro de los pagos por operaciones contenidas en las liquidaciones de compra, establecer la presentación de una declaración jurada informativa sobre las liquidaciones de compra emitidas en contingencia (tal como está previsto para las facturas, boletas de venta y notas que se emiten en contingencia, reemplazando – de esa manera – el registro de dichas liquidaciones de compra en SEE-SOL) y reducir el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa en relación con las liquidaciones de compra emitidas en zonas con baja o nula conexión a Internet.
Que, de otro lado, a fin de brindar facilidades para la emisión de la liquidación de compra electrónica y teniendo en cuenta la operatividad de los emisores electrónicos de ese comprobante de pago, se considera conveniente que éste también pueda emitirse utilizando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias.
Que, según, lo expresado en los párrafos anteriores, se debe modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, y las Resoluciones de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 199-2015/SUNAT, 317-2017/SUNAT y 013-2019/SUNAT.
Fecha de publicación: 28/11/2019
Entrada en vigencia: 01/01/2020, salvo por los artículos 1, 4, 5, el inciso b) del párrafo 1.1 y el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria derogatoria que entran en vigencia el 01/02/2020.
El instrumento Financiero Derivado (IFD) que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, no califica como IFD con fines de cobertura.
El pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del Sistema Financiero, que realiza una persona no domiciliada por la adquisición de acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, se considera como Medio de Pago para efecto tributario.
Resolución