Que el Decreto Legislativo N° 1420 publicado el 13 de setiembre de 2018, modificó el Código Tributario en los siguientes extremos:
Que la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código tributario (en adelante, “El Reglamento”) y que, por tanto, en atención a las modificaciones introducidas por el mencionado Decreto Legislativo N° 1420 al Código Tributario, resulta necesario modificar El Reglamento.
Que las mencionadas modificaciones a El Reglamento se dan con la finalidad de fijar los días de cierre y graduar las sanciones y multas, considerando el tipo de infracción, la situación del deudor y la necesidad de fomentar la regularización de la obligación incumplida.
Fecha de publicación: 05/11/2019
Entrada en vigencia: 06/11/2019, salvo por lo señalado en el artículo 2 y el párrafo 3.1 del artículo 3, el anexo 1 y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria, los cuales regirán desde el 02/01/2020.
Si una empresa domiciliada en el Perú celebra un contrato de arrendamiento y mediante la celebración de un fideicomiso de titulización, dicha empresa cede a favor del patrimonio fideicometido el derecho de cobro de la merced conductiva, corresponde que sea la empresa y no el patrimonio fideicometido de la sociedad titulizadora el sujeto obligado a la emisión del comprobante de pago, por cuanto quien presta el servicio de arrendamiento es la empresa.
Todo el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley del IGV, aun cuando por aplicación de métodos de valoración aduanera, parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es, costo computable de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta.
Los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 01.01.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravas con el Impuesto al a Renta.
Resolución