Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Setiembre

Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Setiembre
19 septiembre, 2019
Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Octubre
17 octubre, 2019
 

I. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2019/SUNAT

La presente resolución, en concordancia con dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento, tiene por objeto:

(i) Aprobar el formulario que será utilizado para la declaración de beneficiario final1,

(ii) Establecer la forma, plazo y condiciones para que:

A. El sujeto obligado2 presente la declaración a la SUNAT

Presentación de la declaración de beneficiario final para sujetos obligados:

Plazo:

Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deberán presentar la declaración de beneficiario final a dicha fecha en el mes de diciembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2019, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT.

Las demás personas jurídicas y entes jurídicos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Forma y Condiciones:

La presentación de la declaración se realiza utilizando el Formulario Virtual N° 3800 por medio de SUNAT Operaciones en Línea y para la cual se deberá contar con RUC y Clave Sol.

Dicha declaración deberá ser presentada conforme a las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N° 3800 – Declaración del Beneficiario Final” publicado en SUNAT Virtual.

Para facilitar su completado se pondrá a disposición de los obligados un archivo piloto referencial, el mismo que no deberá utilizarse en la presentación de la declaración de beneficiario final.

Solo se considerará presentada la declaración cuando se obtenga la constancia de presentación que emita la SUNAT, la misma que será enviada al correo electrónico consignado por el sujeto obligado en archivo PDF.

En caso la información presentada deba ser actualizada, se deberá realizar una nueva declaración dentro de los plazos establecidos en el artículo 9 del DS 003-2019-EF. Se considerará como periodo el mes correspondiente a la fecha en que el beneficiario final presenta el formato o, en su defecto, la fecha de comunicación que realiza el sujeto obligado.

La declaración de beneficiario final puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación. Asimismo, la declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información. En ambos casos, se deberá presentar una nueva declaración de beneficiario final, indicando el periodo, número de orden e información que se sustituye o rectifica. Se deberá ingresar toda la información solicitada en el formulario, inclusive aquella que no se busca modificar.


B. Los notarios públicos informen a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración.

Forma, plazo y condiciones:

Ante el incumplimiento de presentación de la declaración, los notarios públicos deberán informar dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes el incumplimiento de presentación de declaración que hubieran verificado el mes anterior.

Dicho informe se realizará a través de la plataforma SUNAT Operaciones en Línea indicando el tipo de trámite o acto notarial, fecha, número de RUC del sujeto obligado y nombre, denominación social o razón social del sujeto obligado.

(iii) Establecer el acceso virtual que la SUNAT pone a disposición de los notarios públicos a fin de que verifíquenla presentación de la declaración.

Acceso:

Con la finalidad de cumplir con la función de verificación de la declaración, los notarios accederán a SUNAT Operaciones en Línea e ingresarán a la sección “Mis declaraciones informativas” a fin de colocar el número de RUC de la empresa en consulta. De haberse realizado la declaración, la SUNAT proporcionará la información pertinente y, caso contrario, se mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto en consulta.

 

II. ANTECEDENTES (BENEFICIARIO FINAL)

Decreto Legislativo N° 1372 y Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2019-EF)

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1372 se estableció la obligación de comunicar sobre la información de los beneficiarios finales de los siguientes sujetos: (i) personas jurídicas domiciliadas en el país, (ii) entes jurídicos constituidos en el país, (iii) personas jurídicas no domiciliadas y (iv) entes jurídicos constituidos en el extranjero. La obligación será aplicable para los dos últimos casos siempre y cuando dichos sujetos cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento permanente en el país.

Son beneficiarios finales según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento:

  • La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
  • La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre realiza una transacción.

Son obligaciones de las personas jurídicas y entes jurídicos:

  • Aplicar el procedimiento dispuesto por ley a efectos de determinar y verificar los datos del beneficiario final.
  • Permitir el acceso de las autoridades competentes a la información del beneficiario final, así como a la documentación que lo sustente.
  • Actualizar la información sobre beneficiario final correspondiente a cada ejercicio.
  • Conservar la información de beneficiario final y la documentación que la sustente durante el plazo establecido por la norma.
 

III. INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Informe N° 117-2019-SUNAT/7T0000 (Fecha: 17.09.2019)

El servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702, prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad empresarial se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

Informe N° 119-2019-SUNAT/7T0000 (Fecha: 13.09.2019)

El servicio de colaboración técnica a que se refiere el inciso 2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de Ley N.° 26702, prestado por una asociación sin fines de lucro que no realice actividad empresarial se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

 


_________

Notas a pie de página:

1 Formulario Virtual N° 3800- Declaración del Beneficiario Final disponible en SUNAT Virtual a partir del 01/12/2019

2 Son sujetos obligados las personas jurídicas y/o entes jurídicos a los que se refiere el artículo 3 del DS N° 003-2019-EF

Resolución

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