Que el artículo 62-C del Código Tributario regula varios aspectos procedimentales de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI de su Título Preliminar, entre ellos, la emisión de un informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, documento que debe ser notificado al sujeto y remitido, conjuntamente con el expediente de fiscalización, al Comité Revisor, órgano que debe emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.
Frente a ello es que mediante la presente Resolución de Superintendencia se indica que el sujeto fiscalizado debe declarar quiénes son los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe. Es por ello que se establecen la forma y condiciones de la entrega de dicha información al Comité Revisor encargado de la revisión de las operaciones pasible de ser elusivas.
Apruébese el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo de la presente resolución, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de aquella en el diario oficial “El Peruano”.
La declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe.
La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.
El Comité Revisor es un órgano administrativo colegiado de la SUNAT creado por el artículo 62-C del Código Tributario y al que se refieren el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.
El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el artículo 6.
La designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
La suplencia de los miembros titulares del Comité Revisor procede en el caso de licencia y vacaciones de estos, así como cuando proceda la abstención a que se refieren los artículos 8 y 9.
En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i):
Tratándose del desarrollo de proyectos de I+D+i bajo la modalidad indirecta (mediante centros de I+D+i) a que alude el literal b) del artículo 3° de la referida ley:
a. El desarrollo de uno de dichos proyectos puede estar a cargo conjuntamente de dos o más de tales centros, independientemente de su condición de domiciliado o no en el país.
b. En el supuesto de contribuyentes que contratan centros de I+D+i domiciliados y no domiciliados en el país para que le presten el servicio de desarrollar el proyecto, tales contribuyentes deberán llevar cuentas de control diferenciadas a efectos de aplicar la deducción adicional del 75% o 50% a uno y a otro centro, según corresponda.
En caso el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica deniegue la calificación del proyecto, vinculado o no al giro del negocio de la empresa, como de I+D+i, bajo el argumento de que este no cumple con las características o actividades que se atribuyen a la I+D+i, según las definiciones establecidas en el inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias sobre proyectos de I+D+i:
a. En ambos casos (sea que exista vinculación o no con el giro del negocio) no se podría deducir los gastos incurridos en dicho proyecto al amparo de lo dispuesto por el inciso a.3) del artículo 37° de la referida ley.
b. Sin embargo, dichos gastos podrían ser deducibles al amparo del encabezado del primer párrafo de dicho artículo, siempre y cuando los gastos en cuestión cumplan con el principio de causalidad, el cual debe ser entendido bajo una concepción amplia, incluso si no se llegara a generar rentas, lo cual solo puede ser establecido en cada caso concreto.
Establecen forma y condiciones