Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Julio de 2019

NIA 560 – Hechos posteriores al cierre
13 julio, 2019
Facilitan el pago de deudas tributarias contenidas en Órdenes de Pago y Resoluciones
24 julio, 2019
 

I. Facilitan el pago de deudas tributarias contenidas en Órdenes de Pago y Resoluciones

Resolución de Superintendencia N° 139-2019/SUNAT

Que en el contexto en el que la SUNAT desea facilitar el pago de las obligaciones tributarias a la SUNAT, ha aprobado disposiciones necesarias para que los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios puedan, de manera opcional, realizar el pago de la deuda tributaria contenida en uno o más valores a través de portal o aplicativo de los bancos habilitados.


Artículo 3.- Procedimiento para efectuar el pago a través del portal y/o aplicativo de los bancos habilitados

Para efectuar el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través de portal o aplicativo de los bancos habilitados se debe:

a) Ingresar al portal o aplicativo del banco habilitado.

b) Ubicar la opción para el pago de valores - SUNAT.

c) Señalar el número de RUC del deudor tributario.

d) Seleccionar uno o más valores.

e) Cancelar el íntegro del (de los) valor(es) seleccionado(s) a través de una únic transacción bancaria.

f) Seguir las indicaciones hasta que el sistema del banco habilitado genere el Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor.


Con el formulario N° 1668 emitido se da por culminado el pago de los valores y por ende finalizado el procedimiento de pago de la deuda tributaria.

 

II. INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Informe N° 090-2019-SUNAT/7T0000 (Fecha: 11.07.2019)

En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Régimen de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma.
  2. Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida.
  3. La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.

    En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:

    1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.
    2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.

Facilitan el pago de deudas

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