Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Junio de 2019

Impuesto a las Ganancias
21 junio, 2019
Tasa de Interés Incremental
10 julio, 2019
 

I. Aprueban Procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de Corrupción y medidas de protección al denunciante ante la SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT

Que en el contexto en el que la SUNAT debe desarrollar e implementar medidas anticorrupción y de integridad para el personal de dicha institución a través de la unidad organizacional creada con tales fines. Es decir que tienen la obligación de direccionar por medio de protocolos para la implementación de procedimientos para poder realizar las denuncias necesarias.


Artículo 1. Aprobar el procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante ante la SUNAT

Dicho procedimiento se encuentra detallado en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3 que forman parte de la Resolución N° 132-2019.

 

II. Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos

Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT

Artículo 1.- Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica

Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:

A) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 097- 2012/SUNAT y normas modificatorias, o

B) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.ºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.



Artículo 2.- Del código de producto SUNAT

El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/ SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.



Artículo 3.- De los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL)

Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:

a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.



Artículo 4.- De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos

Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.

 

III. INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Informe N° 084-2019-SUNAT/7T0000 (Fecha: 27.06.2019)

En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:

1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.

2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.

Aprueban procedimiento

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *