Carta de Manifestaciones a la Gerencia
8 junio, 2019Variaciones o Relaciones Incongruentes
12 junio, 2019
Art 35 de Ley de IR
- Si excedes las 1,500 UIT de ingresos, deberás llevar un registro de inventario permanente en unidades físicas y registro de inventario permanente valorizado (Existencias), adicionalmente deberás realizar inventario físico al cierre del ejercicio fiscal.
- Si excedes las 500 UIT de ingresos, al cierre de este período, pero no excedes las 1,500 UIT por los mismos conceptos, deberás llevar un registro de inventario permanente en unidades físicas (Existencias), adicionalmente deberás realizar inventario físico al cierre del ejercicio fiscal.
- Si tus ingresos son menores 500 UIT, deberás realizar inventario físico al cierre del ejercicio fiscal.