Mediante la Resolución de Superintendencia No 117-2017/SUNAT se aprobó el nuevo sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos (SEE-OSE), que regula, entre otros, el Registro OSE en el que se deben inscribir los sujetos que deseen tener la calidad de OSE para estar habilitados en hacer la comprobación informática del cumplimiento de condiciones de emisión de los documentos electrónicos, cuando sean contratados por el emisor electrónico;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento con la finalidad de cautelar la probidad del uso de dicho sistema dentro de la función pública, se requiere agregar un nuevo requisito para su acceso además de sanciones ante su incumplimiento.
Por tal motivo, se modificó el literal k) del inciso 6.1. del artículo 6° de dicha Resolución de Superintendencia, en el que agrega dentro de sus requisitos el no haber estado laborando en alguna área de SUNAT en el que se tenga acceso a procedimientos o lineamientos de emisión electrónica, por el plazo de 24 meses de haberse remitido la Resolución que autoriza su calidad de SEE-OSE.
Asimismo, se modificó el inciso 7.18 del artículo 7° de la Resolución, por medio del que se obliga a la OSE no tener un representante legal, accionista, socio, titular o miembro del directorio que haya trabajado en la SUNAT con las mismas condiciones antes descritas.
El incumplimiento de ambos requisitos dará plausible una sanción de 1 año de retiro del Registro OSE al configurarse como infracción grave.
1. Tratándose de una solicitud de aplazamiento con fraccionamiento aprobada al amparo de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT, a efectos de calcular el monto de la cuota de acogimiento deberá aplicarse el porcentaje, en función de los montos y plazos a que se refiere el inciso b) del numeral 9.2 del artículo 9° de la referida resolución, sobre el importe que efectivamente será materia de aplazamiento con fraccionamiento.
2. En el supuesto de aquellos contribuyentes que, para efectos de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, comunicaron su acogimiento al Régimen MYPE Tributario, siendo que han venido presentando declaraciones juradas como sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta desde el inicio de sus actividades; dichos contribuyentes deberán considerarse acogidos a este último régimen en la medida que tales sujetos cumplan con los requisitos establecidos para tal acogimiento.
Modifican la resolución de superintendencia