Mediante la Resolución de Intendencia Nacional No 38-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general del “Manifiesto de Carga”, INTA-PG.09 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional No 07-2017-SUNAT/5F0000, como DESPA-PG.09, en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámites del manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento como parte de la política institucional de mejora para la optimización de los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país por todas las vías.
Se modificó la Sección II referido a los alcances de la normativa; el numeral 4 de la sección VI sobre la exención de la trasmisión o presentación de información; el epígrafe, el inciso a) del numeral 1 referido a la transmisión o registro del manifiesto de carga y documentos vinculados, el numeral 2, sobre la transmisión o registro del manifiesto de carga desconsolidado, el inciso a) del numeral 3 referido a los plazos de manifiesto de carga desconsolidado.
Se modificaron los numerales 4, 8, 11, 13 y 14 del rubro A, el epígrafe, el numeral 10, el epígrafe del numeral 13 y el numeral 15 del rubro B, referidos a la información relacionada con el ingreso de mercancías en la vía terrestre y el numeral 1 del literal E.5 del rubro E de la sección VII del procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6)
Se modificó el inciso h) del numeral 13 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 577-2010/SUNAT/A y normas modificatorias.
La entrada en vigencia de esta normativa será en el caso de las vías marítima, fluvial y terrestre el 06 de mayo de 2019, y las de vía aérea el 03 de junio de 2019.
1. Los representantes del sector privado miembros de consejos directivos de un organismo técnico especializado que ejercen dicha función por disposición legal, de manera no remunerada y que representan a entidades del sector privado, no son considerados como funcionarios públicos para efectos del acogimiento al Régimen; y por ende no se encuentran en la exclusión prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264.
2. Déjese sin efecto el Informe N.° 112-2018-SUNAT/7T0000
Tema 1: Determinar si corresponde ordenar, en la vía de la queja, la devolución de montos provenientes de embargos que fueron imputados a deuda materia de cobranza coactiva cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto a este aspecto.
“Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto.”
Tema 2: Determinar los pagos forzosos que correspondería devolver cuando se concluye que ha operado la prescripción y la administración ha efectuado imputaciones en un procedimiento de cobranza coactiva.
“Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación.”
Modifican el procedimiento general