Conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso b) del artículo 116 de su Reglamento, la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional está obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País siempre que los ingresos según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000, 00);
Como recordamos mediante la Resolución Nro. 163-2018/SUNAT la SUNAT dispuso el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País (formulario virtual N° 3562) , la cual se establece nueva fecha de presentación de la declaración jurada informativa hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web los resultados de la evaluación efectuada por la OCDE respecto al cumplimiento del estándar de confidencialidad y seguridad de la información que dicha organización exige a fin de poder obtener la información tributaria en el marco del estándar mínimo de la Acción 13 BEPS.
De conformidad con lo establecido debemos señalar que actualmente los contribuyentes domiciliados en el país integrantes de un grupo multinacional cuya matriz no es domiciliada que excepcionalmente se encuentran obligados a presentar dicha declaración reporte país por país son aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
Cabe Precisar que, la prórroga antes indicada se ha dispuesto a favor de los siguientes contribuyentes:
Vigencia: la presente norma entra en vigor a partir del 15.03.2019.
Mediante la publicación de la RTF que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria: “en caso de fraccionamiento, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, aún cuando la notificación de la resolución que lo declara sea nula”.
Mediante la publicación de la RTF que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido que “Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y esta se declara fundada en cuanto este aspecto.
Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación”.
De esta forma, el Tribunal Fiscal afirma tener facultades para ordenar a la Administración Tributaria la devolución de los importes que haya cobrado indebidamente (con cargo a embargos previamente trabados) por haber transcurrido el plazo que disponía a tal efecto (plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria), bajo la condición que previamente el contribuyente haya opuesto la prescripción durante el procedimiento de cobranza coactiva.
Ahora bien, los importes que podrán devolverse serán aquellos que fueron cobrados desde que transcurrió el plazo prescriptorio de la Administración Tributaria, no importando que el procedimiento se encuentre en etapa de cobranza coactiva.
La SUNAT indica el tratamiento para un productor de bienes afectos al ISC venda estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente.
Cabe recordar que, las empresas que venden bienes comprendidos en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC, que fueron adquiridos de productores o importadores con los que guarden vinculación económica, están obligados al pago del ISC con la misma tasa que corresponde al productor o importador, conforme al artículo 57 de la Ley del IGV e ISC. Esta regla no rige cuando:
(i) Los bienes hayan sido adquiridos a precios iguales o mayores a los consignados en comprobantes de pago emitidos a otras empresas no vinculadas al productor, y
(ii) El monto de las ventas del productor o importador a la empresa vinculada no sobrepase el “50%” del total de sus ventas en el ejercicio, conforme al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del IGV e ISC.
En este contexto, se plantea el supuesto en que un productor de bienes afectos al ISC venda estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, y respecto del requisito(iii) Se consulta si el límite del “50%” de las ventas del productor debe efectuarse respecto de cada empresa vinculada y si dicho resultado es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
Al respecto, la administración tributaria concluye que el cálculo del referido porcentaje debe efectuarse respecto de cada una de las empresas vinculadas y el resultado de tal evaluación es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
Asimismo, se aclara que tal condición (ii) para evitar que se configure la vinculación no será exigible a las empresas que se encuentren vinculadas al amparo del inciso a) del numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, pues esta norma expresamente prevé ello.
Cabe mencionar que el supuesto de vinculación regulado en el inciso a) del numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se produce cuando el productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el "50%" o más de su producción o importación, tomando en consideración las operaciones realizadas durante los últimos 12 meses.
La SUNAT indica que, la retribución que percibe una persona natural domiciliada en el país, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de actuar en calidad de fiador solidario en una operación de financiamiento ante una entidad bancaria:
1. Dicha retribución constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta.
2. Tal retribución constituye renta de la tercera categoría.
3. La mencionada retribución se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas.
La SUNAT indica que, las solicitudes de reintegro tributario de la Región Selva presentadas durante la vigencia de dicho beneficio:
Prorrogan en determinados casos