Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia 022-2019-EF/SUNAT, señala que a partir del 01 de febrero del presente se debe utilizar para efectuar el pago a cuenta del impuesto por rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de valores mobiliarios que no estén sujetas a retención.
1. Se incluyen como sujetos obligados a presentar la declaración jurada (Formulario N° 1665):
2. Se establece que no están obligadas a presentar la Declaración Jurada las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores.
3. Se precisa que en caso el contribuyente hubiera generado pérdidas derivadas de la enajenación de valores mobiliarios, la declaración deberá efectuarse hasta el mes siguiente de ocurrido tal hecho, dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.