Se aprueba el formulario virtual para la declaración y pago de rentas de segunda categoría (Formulario N° 1665), con la finalidad de que este se utilice para efectuar el pago a cuenta del impuesto por rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de valores mobiliarios que no estén sujetas a retención.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA
1. Se incluyen como sujetos obligados a presentar la declaración jurada (Formulario N° 1665):
a) A las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que hubieran obtenido rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de valores mobiliarios, que no estén sujetas a retención.
b) A las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren generado pérdidas, por la enajenación de valores mobiliarios, distintas a las atribuidas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios; y las registradas en Cavali.2. Se establece que no están obligadas a presentar la Declaración Jurada las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores.
3. Se precisa que en caso el contribuyente hubiera generado pérdidas derivadas de la enajenación de valores mobiliarios, la declaración deberá efectuarse hasta el mes siguiente de ocurrido tal hecho, dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.
Vigencia: la norma entra en vigor el 1 de febrero de 2019.
Se reguló el medio para que los contribuyentes del ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas puedan declarar y pagar dicho impuesto.
MEDIO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DEL ISC A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
1. Los contribuyentes del ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas declararán el referido impuesto utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 693, ahora denominado PDT Juegos de casino y máquinas tragamonedas e ISC – Formulario Virtual Nº 693.
2. El pago del impuesto del ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas puede efectuarse: (i) Con la presentación del PDT antes referido; o, (ii) Empleando el formulario N° 1662 – Boleta de Pago o el formulario virtual N° 1662 – Boleta de Pago.
3. Se aprobó la versión 2.0 del PDT Juegos de casino y máquinas tragamonedas e ISC – Formulario Virtual Nº 693, el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de febrero de 2019.
Vigencia: la norma será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2019, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.6, con la finalidad de optimizar el referido PDT, para que al empleador pueda:
Finalmente, como disposición complementaria se dispuso modificar los ítems 2.1.1 y 2.1.5 del numeral 2 del rubro I DEL T-REGISTRO (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias
Del mismo modo, se modificó las filas 1 de las estructuras de los archivos de importación números 5, 10, 11, 12, 14 15, 18, 22, 25, 26, 28 y 29 y las filas 3 de las estructuras de los archivos de importación números 4, 5, 9, 10, 11, 17, 23, 29 y 30 del Anexo 3: Estructura de los archivos de importación de la planilla electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias
Vigencia: la norma entra en vigor el 1 de febrero de 2019.
Se establece los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2018:
➢ Sujetos obligados a presentar la Declaración:
➢ Sujetos exceptuados de presentar la declaración por el ejercicio gravable 2018:
Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
➢ Medios para presentar la declaración y efectuar el pago:
Los sujetos obligados a presentar la declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, deberán utilizar los siguientes formularios:
− Formulario Virtual Nro. 707 - Renta Anual 2018 - Persona Natural o el Formulario Virtual Nro. 708 - Renta Anual 2018 - Tercera Categoría, los cuales estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 18 de febrero de 2019.
− El PDT Nro. 708: Renta Anual 2018 - Tercera Categoría e ITF, que estará a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual a partir del 24 de enero de 2019.
➢ Formulario Virtual 708 - Renta Anual 2018 - Tercera Categoría
Este formulario debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
➢ Balance de comprobación:
Se encuentran obligados a consignar en la declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nro. 708 o el PDT Nro. 708, como información adicional, un balance de comprobación, los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, que al 31 de diciembre de 2018 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 UIT
No están obligados a consignar el balance de comprobación, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
➢ Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos deberán presentar la declaración mediante el PDT Nro. 708.
➢ Titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, deberán presentar la declaración mediante el PDT Nro. 708.
➢ Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera:
➢ Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, los contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 26221, así como los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, presentarán su declaración considerando la información en moneda nacional; salvo los casos en que se hubiera pactado la declaración en moneda extranjera.
➢ La declaración y pago del impuesto a la renta se efectuará en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
➢ Declaración y pago del ITF:
Deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nro. 708:
(i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero, y (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago.
Finalmente indicar que la presentación de la declaración mediante el PDT Nº 708 puede realizarse a partir del 24 de enero de 2019; mientras que, a través del Formulario Virtual Nº 707 o el Formulario Virtual Nº 708, desde el 18 de febrero de 2019.
Por otro lado, las disposiciones complementarias finales señalan que La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708.
Se ha dispuesto el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de ciertos Documentos Autorizados, así como la obligación de adoptar el Programa de Envío de Información (PEI) para enviar a la Sunat la Declaración Jurada Informativa correspondiente a determinados Documentos Autorizados.
En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2020 los siguientes sujetos estarán obligados a emitir Documentos Autorizados Electrónicos, respecto de las siguientes operaciones:
Cabe recordar que los Sistemas de Emisión Electrónica susceptibles de emitir Documentos Autorizados Electrónicos son el Sistema de Emisión Electrónica Operador Sunat (SEE – OSE), el Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL) y el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente (SEE- Del contribuyente), dependiendo del tipo de Documento Autorizado Electrónico que se emita.
Se modifica algunos aspectos que regulan dichos sistemas, sus anexos, así como también el Reglamento de Comprobantes. Entre los aspectos más relevantes tenemos:
se ha modificado el Reglamento de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nro. 161-2015/SUNAT.
Se ha modificado la definición de “primera cuota” del reglamento con el fin de posibilitar la presentación y aprobación de solicitudes de fraccionamiento antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Asimismo, se ha habilitado la opción para el pago de la cuota de acogimiento del fraccionamiento y/o aplazamiento mediante el sistema de pago fácil, en cualquier empresa del sistema financiero afiliada a la Sunat.
Vigencia: Esta norma entrará en vigor a partir del 01 de febrero de 2019.
Mediante la presente norma se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficios finales de las mismas, estableciéndose, los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficio final, el contenido de la referida declaración, los criterios que se deben observar para determinar la condición de beneficiario final, los mecanismos que los sujetos obligados deben implementar a fin de obtener y conservar la información de sus beneficios finales, las obligaciones de los notarios, entre otros.
1. Sujetos obligados a presentar la declaración de beneficio final
2. Criterios para determinar al beneficiario final de las personas jurídicas
b) Se entenderá que existe “cadena de titularidad” en aquellos casos en los que se ostente la propiedad indirecta de la persona jurídica, a través de otras personas jurídicas. En tal sentido, se presume, salvo prueba en contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos:
Se entiende por control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica; es decir, es beneficiario final quien ostenta facultades, por medios distintos a la propiedad, para adoptar e imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales.
Se entiende por cadena de control, a los supuestos en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas jurídicas o entes jurídicos.
Se entiende por puesto administrativo superior a la Gerencia General o a la(s) Gerencia(s) que hagan de sus veces o al Directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica.
Las personas naturales que asuman u ostenten los cargos correspondientes a los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final.
En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.
3. Criterios para determinar al beneficiario final de los entes jurídicos
a) Implementar y conservar el Formato por el plazo de 5 años o el de prescripción, el que fuera mayor.
b) Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final a finde que presente el Formato.
c) Sin perjuicio de que la persona natural que califica como beneficiario final cumpla o no con presentar el formato antes señalado, la persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la Sunat.
d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final referida en el literal con la información que obre en la RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT (RUC), entre otras fuentes de información.
e) Archivar y conservar la documentación que el beneficio final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición.
f) Realizar un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final.
g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final, en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionistas.
En necesario indicar que en los casos que las personas jurídicas o entes jurídicos que no conozcan a su beneficio final luego de haber agotado los criterios contemplados en el Decreto Legislativo, deben publicar tal hecho en su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda.
5. Obligación de los beneficiarios finales de proporcionar información sobre su identificación.
Los sujetos que tengan la condición de beneficiarios finales deben proporcionar los datos requeridos en el Formato y la información que acredite su condición de tales. Cuando ocurra cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el Formato, los beneficiarios finales deben informarlo dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produce el referido cambio.
6. De las obligaciones del notario
En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyan el notario exigirá el Formato antes referido.
Finalmente, como disposición complementaria derogatoria se derogó el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que regulaba la imputación de los beneficios resultantes de la expropiación de bienes.
VIGENCIA: Lo dispuesto en el Decreto Supremo entró en vigor el 1 de enero de 2019.
Valor de unidad impositiva