Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Enero 2019

Activo revaluado y su base fiscal
1 febrero, 2019
Modifican las disposiciones que regulan el formulario para la declaración de la Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665
11 febrero, 2019
 

1. MODIFICAN LA RES. N° 036-2010/SUNAT QUE APROBÓ EL FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 022-2019/SUNAT (publicada el 31/01/2019)

Se aprueba el formulario virtual para la declaración y pago de rentas de segunda categoría (Formulario N° 1665), con la finalidad de que este se utilice para efectuar el pago a cuenta del impuesto por rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de valores mobiliarios que no estén sujetas a retención.

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y MEDIO PARA EFECTUARLA

1. Se incluyen como sujetos obligados a presentar la declaración jurada (Formulario N° 1665):

a) A las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que hubieran obtenido rentas de segunda categoría provenientes de la enajenación de valores mobiliarios, que no estén sujetas a retención.

b) A las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que en un mes hubieren generado pérdidas, por la enajenación de valores mobiliarios, distintas a las atribuidas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios; y las registradas en Cavali.

2. Se establece que no están obligadas a presentar la Declaración Jurada las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubiesen optado por tributar como tales, domiciliadas en el país, que únicamente arrastren pérdidas del mes anterior o meses anteriores.

3. Se precisa que en caso el contribuyente hubiera generado pérdidas derivadas de la enajenación de valores mobiliarios, la declaración deberá efectuarse hasta el mes siguiente de ocurrido tal hecho, dentro de los plazos establecidos por resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Vigencia: la norma entra en vigor el 1 de febrero de 2019.

 

2. ESTABLECEN EL MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 024-2019/SUNAT (publicada el 31/01/2019)

Se reguló el medio para que los contribuyentes del ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas puedan declarar y pagar dicho impuesto.

MEDIO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DEL ISC A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

1. Los contribuyentes del ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas declararán el referido impuesto utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 693, ahora denominado PDT Juegos de casino y máquinas tragamonedas e ISC – Formulario Virtual Nº 693.

2. El pago del impuesto del ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas puede efectuarse: (i) Con la presentación del PDT antes referido; o, (ii) Empleando el formulario N° 1662 – Boleta de Pago o el formulario virtual N° 1662 – Boleta de Pago.

3. Se aprobó la versión 2.0 del PDT Juegos de casino y máquinas tragamonedas e ISC – Formulario Virtual Nº 693, el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de febrero de 2019.

Vigencia: la norma será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2019, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

 

3. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Y MODIFICAN ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2011-TR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 025-2019/SUNAT (publicada el 31/01/2019)

Se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.6, con la finalidad de optimizar el referido PDT, para que al empleador pueda:

  1. Detallar como suspensión de la relación laboral las licencias que se conceden a los trabajadores con familiares directos en estado grave o terminal o que sufran accidente grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30012 y las licencias que se conceden a los trabajadores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30119
  2. Identificar para efecto de la contribución al seguro social en salud, de la retención por la aportación al sistema nacional de pensiones y para el cálculo del impuesto a la renta las compensaciones y entregas económicas que se otorgan al personal de la salud al servicio del Estado.

Finalmente, como disposición complementaria se dispuso modificar los ítems 2.1.1 y 2.1.5 del numeral 2 del rubro I DEL T-REGISTRO (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias

Del mismo modo, se modificó las filas 1 de las estructuras de los archivos de importación números 5, 10, 11, 12, 14 15, 18, 22, 25, 26, 28 y 29 y las filas 3 de las estructuras de los archivos de importación números 4, 5, 9, 10, 11, 17, 23, 29 y 30 del Anexo 3: Estructura de los archivos de importación de la planilla electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias

Vigencia: la norma entra en vigor el 1 de febrero de 2019.

 

4. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 015-2019/SUNAT (publicada el 23/01/2019)

Se establece los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2018:

➢ Sujetos obligados a presentar la Declaración:

  • a) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario.
  • b) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
    • a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) o 362 (rentas de segunda o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nro. 707 - Renta Anual 2018 - Persona Natural.
    • b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a la Renta y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.
    • c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural como perceptores de:
      • i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
      • ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  • c) Los que hubieran percibido rentas de cuarta o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento o subarrendamiento o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, conforme prevén los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • d) Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos Mi Vivienda y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.
  • e) Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF que regula el caso en que se haya efectuado el pago de más del 15% de las obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

➢ Sujetos exceptuados de presentar la declaración por el ejercicio gravable 2018:

Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

➢ Medios para presentar la declaración y efectuar el pago:

Los sujetos obligados a presentar la declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, deberán utilizar los siguientes formularios:

− Formulario Virtual Nro. 707 - Renta Anual 2018 - Persona Natural o el Formulario Virtual Nro. 708 - Renta Anual 2018 - Tercera Categoría, los cuales estarán disponibles en Sunat Virtual a partir del 18 de febrero de 2019.

− El PDT Nro. 708: Renta Anual 2018 - Tercera Categoría e ITF, que estará a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual a partir del 24 de enero de 2019.

➢ Formulario Virtual 708 - Renta Anual 2018 - Tercera Categoría

Este formulario debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sus ingresos netos superen las 1 700 UIT.
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica o tributaria
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País.
  5. Pertenezcan al sistema financiero.
  6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto a la renta contra las cuotas del ITAN.
  7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
  9. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.

➢ Balance de comprobación:

Se encuentran obligados a consignar en la declaración presentada mediante el Formulario Virtual Nro. 708 o el PDT Nro. 708, como información adicional, un balance de comprobación, los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, que al 31 de diciembre de 2018 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 UIT

No están obligados a consignar el balance de comprobación, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.

➢ Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos deberán presentar la declaración mediante el PDT Nro. 708.

➢ Titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, deberán presentar la declaración mediante el PDT Nro. 708.

➢ Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera:

➢ Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, los contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 26221, así como los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, presentarán su declaración considerando la información en moneda nacional; salvo los casos en que se hubiera pactado la declaración en moneda extranjera.

➢ La declaración y pago del impuesto a la renta se efectuará en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio venta publicado por la SBS en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

➢ Declaración y pago del ITF:

Deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nro. 708:

(i) el monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero, y (ii) el monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o medios de pago.

Finalmente indicar que la presentación de la declaración mediante el PDT Nº 708 puede realizarse a partir del 24 de enero de 2019; mientras que, a través del Formulario Virtual Nº 707 o el Formulario Virtual Nº 708, desde el 18 de febrero de 2019.

Por otro lado, las disposiciones complementarias finales señalan que La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual Nº 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 708 o el PDT Nº 708.

 

5. REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN (PEI))

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 013-2019/SUNAT (publicada el 21/01/2019)

Se ha dispuesto el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de ciertos Documentos Autorizados, así como la obligación de adoptar el Programa de Envío de Información (PEI) para enviar a la Sunat la Declaración Jurada Informativa correspondiente a determinados Documentos Autorizados.

En tal sentido, a partir del 1 de enero de 2020 los siguientes sujetos estarán obligados a emitir Documentos Autorizados Electrónicos, respecto de las siguientes operaciones:

Cabe recordar que los Sistemas de Emisión Electrónica susceptibles de emitir Documentos Autorizados Electrónicos son el Sistema de Emisión Electrónica Operador Sunat (SEE – OSE), el Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL) y el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente (SEE- Del contribuyente), dependiendo del tipo de Documento Autorizado Electrónico que se emita.

Se modifica algunos aspectos que regulan dichos sistemas, sus anexos, así como también el Reglamento de Comprobantes. Entre los aspectos más relevantes tenemos:

  • Incorporación del Capítulo IX denominado “Póliza de Adjudicación Electrónica” en el Título II de la Resolución de Superintendencia No. 188-2010-SUNAT que regula el SEE- SOL.
  • Incorporación del Capítulo X denominado “DAE” en el Título II de la Resolución de Superintendencia No. 097-2012-SUNAT que regula el SEE- Del contribuyente.
  • Incorporación de los anexos 24, 25 y 26 a la Resolución de Superintendencia No. 097-2012-SUNAT que regulan el contenido del “Recibo Electrónico SP -Distribución de gas natural por red de ductos”, “DAE del operador y DAE del partícipe”; y, “DAE de las empresas que desempeñan el rol de adquirente”, respectivamente.
  • Incorporación del Capítulo VIII denominado “Documentos Autorizados Electrónicos” en el Título III de la Resolución de Superintendencia No. 117-2017-SUNAT que regula el SEE- OSE.
  • Incorporación del Anexo II “resumen de documentos autorizados” a la Resolución de Superintendencia No. 159-2017-SUNAT que regula el PEI.
  • Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago para establecer que los sujetos que emitan los comprobantes de pago regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros), así como los que emitan los comprobantes de pago regulados en el literal e) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general) y el literal h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta), deberán informarlos a la SUNAT utilizando el Anexo II de la Resolución de Superintendencia No. 159-2017-SUNAT.
 

6. MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 005-2019/SUNAT (publicada el 13/01/2019)

se ha modificado el Reglamento de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nro. 161-2015/SUNAT.

Se ha modificado la definición de “primera cuota” del reglamento con el fin de posibilitar la presentación y aprobación de solicitudes de fraccionamiento antes del vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Asimismo, se ha habilitado la opción para el pago de la cuota de acogimiento del fraccionamiento y/o aplazamiento mediante el sistema de pago fácil, en cualquier empresa del sistema financiero afiliada a la Sunat.

Vigencia: Esta norma entrará en vigor a partir del 01 de febrero de 2019.

 

7. REGULAN LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O ENTES JURÍDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES

DECRETO LEGISLATIVO NRO. 003-2019/EF (publicada el 08/01/2019)

Mediante la presente norma se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficios finales de las mismas, estableciéndose, los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficio final, el contenido de la referida declaración, los criterios que se deben observar para determinar la condición de beneficiario final, los mecanismos que los sujetos obligados deben implementar a fin de obtener y conservar la información de sus beneficios finales, las obligaciones de los notarios, entre otros.

1. Sujetos obligados a presentar la declaración de beneficio final

  • a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país.
  • b) Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el exterior, en tanto:
    1. Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
    2. La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país.
    3. Cuando cualquier de las partes del consorcio esté domiciliado en el Perú.

2. Criterios para determinar al beneficiario final de las personas jurídicas

  • a) Los criterios establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del Decreto Legislativo, para determinar al beneficio final, se deben aplicar de manera subordinada y no alternativa.
  • b) Se entenderá que existe “cadena de titularidad” en aquellos casos en los que se ostente la propiedad indirecta de la persona jurídica, a través de otras personas jurídicas. En tal sentido, se presume, salvo prueba en contrario, que existe propiedad indirecta en los siguientes casos:

    1. La propiedad indirecta de una persona natural es aquella que tiene por intermedio de sus parientes o cónyuge, o al otro miembro de la unión de hecho de ser aplicable; así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica en la que la referida persona natural o sus parientes o cónyuge o miembro de la unión de hecho, de ser aplicable, tienen en conjunto una participación mínima del 10%.
    2. La propiedad indirecta de una persona jurídica es la propiedad que tiene por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera tiene participación mínima del 10%; así como la propiedad indirecta que estas últimas tienen, a su vez, a través de otras personas jurídicas, siempre que en estas también tengan una participación mínima del 10%. Este criterio se aplica de manera sucesiva, siempre que exista una cadena de titularidad y una participación mínima del 10%.
    3. iii. También se considera que existe propiedad indirecta cuando se ejerce a través de mandatarios, que ostentan mandato sin representación, cuyo nombramiento y facultades constan en algún documento de fecha cierta y cuyo mandato se encuentra vigente; así como, cuando se ejerce la propiedad indirecta a través de un mandato, o cualquier acto jurídico por el cual se otorguen facultades en similares condiciones de acuerdo a la legislación extranjera.

    Se entiende por control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica; es decir, es beneficiario final quien ostenta facultades, por medios distintos a la propiedad, para adoptar e imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales.

    Se entiende por cadena de control, a los supuestos en que se ostente el control indirectamente, a través de otras personas jurídicas o entes jurídicos.

    Se entiende por puesto administrativo superior a la Gerencia General o a la(s) Gerencia(s) que hagan de sus veces o al Directorio o a quien haga sus veces; o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica.

    Las personas naturales que asuman u ostenten los cargos correspondientes a los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final.

    En el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.

    3. Criterios para determinar al beneficiario final de los entes jurídicos

    1. Se entiende por “control efectivo final” a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gestión o de gobierno del ente jurídico.
    2. En caso los beneficiarios finales de los fideicomisos estén aún por designarse, se considera a la persona natural en beneficio de la cual se ha creado o cualquier persona natural que ejerza en último término el control del fideicomiso, sea a través de un control directo o indirecto.
    4. Mecanismos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final.

    a) Implementar y conservar el Formato por el plazo de 5 años o el de prescripción, el que fuera mayor.

    b) Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final a finde que presente el Formato.

    c) Sin perjuicio de que la persona natural que califica como beneficiario final cumpla o no con presentar el formato antes señalado, la persona jurídica o ente jurídico está en la obligación de proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales a la Sunat.

    d) Validar la información y/o documentación proporcionada por el beneficiario final referida en el literal con la información que obre en la RENIEC, SUNARP, SBS, SUNAT (RUC), entre otras fuentes de información.

    e) Archivar y conservar la documentación que el beneficio final le proporciona para sustentar y/o acreditar su condición.

    f) Realizar un seguimiento continuado sobre la identificación del beneficiario final.

    g) Registrar y/o anotar la información del beneficiario final, en el supuesto que este tenga la condición de socio, accionista o participacionistas.

    En necesario indicar que en los casos que las personas jurídicas o entes jurídicos que no conozcan a su beneficio final luego de haber agotado los criterios contemplados en el Decreto Legislativo, deben publicar tal hecho en su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda.

    5. Obligación de los beneficiarios finales de proporcionar información sobre su identificación.

    Los sujetos que tengan la condición de beneficiarios finales deben proporcionar los datos requeridos en el Formato y la información que acredite su condición de tales. Cuando ocurra cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, o de los datos comunicados a estos mediante el Formato, los beneficiarios finales deben informarlo dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produce el referido cambio.

    6. De las obligaciones del notario

    En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyan el notario exigirá el Formato antes referido.

    Finalmente, como disposición complementaria derogatoria se derogó el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que regulaba la imputación de los beneficios resultantes de la expropiación de bienes.


    VIGENCIA: Lo dispuesto en el Decreto Supremo entró en vigor el 1 de enero de 2019.

Valor de unidad impositiva

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