Hechos que llegan a conocimiento de auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros

Hipótesis de empresa en funcionamiento
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Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Enero 2019
18 enero, 2019
 

Si la dirección modifica los estados financieros, el auditor: (Ref: Apartado A17)

a) Aplicará los procedimientos de auditoría necesarios en tales circunstancias a la modificación

b) Revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente

c) Salvo que ocurran las circunstancias descritas en el apartado 12:

  • Ampliará los procedimientos de auditoría mencionados en los apartados 6 y 7 hasta la fecha del nuevo informe de auditoría, el cual no tendrá una fecha anterior a la de aprobación de los estados financieros modificados; y
  • Proporcionará un nuevo informe de auditoría sobre los estados financieros modificados

d) Párrafo suprimido



Párrafo 15 - NIA 560 Hechos posteriores al cierre

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