Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Diciembre 2018-2

Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Diciembre 2018-1
7 enero, 2019
Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Diciembre 2018
8 enero, 2019
 

Índice

 

XV. SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nro. 234-2005/SUNAT

Resolución de Superintendencia Nro. 298-2018/SUNAT (publicada el 28.12.2018)

Se ha dispuesto prorrogar temporalmente la exclusión de las operaciones realizadas con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2019, posterior a dicha fecha se aplicará el régimen previsto respecto de los productos mencionados.

Vigencia: al día siguiente de su publicación.

 

XVI. APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Decreto Supremo Nro. 321-2018-EF (publicada el 28.12.2018)

Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuar· la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV";

Se aprobó el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del decreto supremo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29173, el Listado a que se refiere el artículo precedente es publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2018 y rige a partir del primer dÌa calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Vigencia: al dÌa siguiente de su publicación.

 

XVII. LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO

Ley Nro. 30897 (publicada el 28.12.2018)

Se ha dispuesto dejar sin efecto para el departamento de Loreto desde el 1 de enero de 2019 los beneficios tributarios otorgados.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la citada norma:

1. Los beneficios tributarios en Loreto

Se deja sin efecto para el departamento de Loreto a partir del 1 de enero de 2019 los siguientes beneficios tributarios:

- El reintegro tributario del IGV para la región selva regulado en los artículos 45 al 49 de la Ley del IGV.

- La exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía

No obstante, se exceptúa de lo antes mencionado a los productos contenidos en las siguientes partidas arancelarias cuya exoneración se amplía hasta el 31 de diciembre de 2028:

- Capítulo 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

- Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen.

- Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Vigencia: La norma entró en vigor a partir del 01.01.2019.

 

XVIII. LEY QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LA REGIÓN AMAZÓNICA

Ley Nro. 30896 (publicada el 28.12.2018)

Se ha dispuesto prorrogar temporalmente los beneficios tributarios en la Región Amazónica.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la citada norma:

1. Prórroga temporal de beneficios tributarios

Se ha dispuesto prorrogar por única vez hasta el 31 de diciembre de 2019 la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la AmazonÌa a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

2. Del impuesto general a las ventas por la importación de bienes

Se dejar· sin efecto desde el 1 de enero de 2020 la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinados al consumo de la Amazonía.

No obstante, se exceptúa de lo antes mencionado a los productos contenidos en las siguientes partidas arancelarias cuya exoneración se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029:

- Capítulo 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

- Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen.

- Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Se precisa que lo dispuesto en la Ley no es de aplicación para la Región Loreto que se regula por sus propias normas.

Vigencia: al dÌa siguiente de su publicación

 

XIX. MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 210-2004/SUNAT EN LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LOS EXTRANJEROS PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Resolución de Superintendencia Nro. 296-2018/SUNAT (publicada el 27.12.2018)

Se aprobó la sustitución de Documentos que acreditan la identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC para el caso de extranjeros.

A continuación, detallamos el aspecto más relevante de la citada norma:

1. Incorporación del inciso e) del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nro. 210-2004/SUNAT

Mediante el artículo único de la resolución se ha incorporado como documento que acredita la identidad de sujetos extranjeros que solicitan la inscripción, modificación o actualización del RUC, al Carné de Permiso Temporal de Permanencia, siempre que permita realizar actividades generadoras de renta de acuerdo con las normas migratorias correspondientes.

Vigencia: al día siguiente de su publicación

 

XX. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2019

Resolución de Superintendencia Nro. 297-2018/SUNAT (publicada el 27.12.2018)

Se ha dispuesto exceptuar de la obligación de realizar los pagos a cuenta y las retenciones o pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2019.

  1. Importes aplicables para el ejercicio 2019

    Se ha dispuesto exceptuar de la cancelación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a los contribuyentes que perciban ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto que establezca la Sunat, de acuerdo con los siguientes supuestos:

    a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3 062,00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.

    b) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/ 2 450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.

    c) Cuando los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior los ingresos, proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

    d) Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, para el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.

    e) Cuando los sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior han calculado que sus ingresos proyectados no superen el monto de S/ 36 750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

    f) Cuando los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior han calculado que sus ingresos proyectados no superen el monto de S/ 29 400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.

    La norma precisa que los importes referidos en los supuestos anteriores serán de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.

  2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud

    Para el caso de los contribuyentes que soliciten la suspensión de los pagos a cuenta en las dependencias de la Sunat a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, utilizarán el formato denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual.

Vigencia: al día siguiente de su publicación

 

XXI. EXCEPTÚAN DE ALGUNOS REQUISITOS A LOS COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN CONTINGENCIA POR EMISORES QUE ESTUVIERON IMPEDIDOS DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ELLOS

Resolución de Superintendencia Nro. 295-2018/SUNAT (publicada el 22.12.2018)

Se aprobó la excepción de los requisitos adicionales previstos para los comprobantes de pago, las notas vinculadas a estos, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos y/o importados, según sea el caso, por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, que por causas no imputables a él, estuvo impedido de emitir los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas vinculadas a estos, los comprobantes de retención electrónicos y los comprobantes de percepción electrónicos.

Excepción de requisitos hasta el 31 de diciembre de 2018

Esta excepción solo se aplica para el caso de las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción, que no hayan sido dados de baja a través del Formulario Virtual Nro. 855.

Asimismo, dichos comprobantes solo podrán ser emitidos por emisores electrónicos determinados por la Sunat que por dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual Nro. 816 hubieran estado impedidos de solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mencionados comprobantes de pago y documentos, según sea el caso, a efecto de encargar su impresión y/o importación para su emisión.

Siendo ello así, para el caso de las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, se exceptuarán de los siguientes requisitos pre-impresos establecidos en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nro. 300-2014/SUNAT y normas modificatorias:

a) La leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia” o “Nota de crédito emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior.

b) La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro.

De igual manera, en el caso de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción impresos por imprenta autorizada o generado por un sistema computarizado, estarán exceptuados de los siguientes requisitos pre-impresos establecidos en el inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nro. 300-2014/SUNAT y normas modificatorias:

a) La leyenda “Comprobante de retención emitido en contingencia” o “Comprobante de percepción emitido en contingencia” según corresponda, en forma horizontal en la parte superior.

b) La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior y dentro del recuadro.

Las excepciones descritas anteriormente, solo podrán aplicarse siempre que los emisores cumplan con los siguientes requisitos y/o características:

a) La fecha de impresión debe ser anterior al 1 de setiembre de 2018.

b) Los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o en la normativa que regula la emisión de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción vigente al 31 de agosto de 2018.

Por último, el emisor electrónico por determinación que hubiera emitido documentos hasta el 31 de diciembre de 2018, debido a las dificultades señaladas y cumpliendo con los requisitos establecidos, deberá comunicar a la Sunat dicha situación hasta el 31 de enero de 2019, mediante la presentación de un escrito firmado por el contribuyente o su representante legal. La relación de contribuyentes que presenten dichas comunicaciones se publicará en el portal de la Sunat en Internet.

Vigencia: al día siguiente de su publicación

 

XXII. ANEXO 3 DEL D.S. N° 301-2018-EF, MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA

Decreto Supremo Nro. 301-2018-EF (publicado el 19.12.2018)

Se aprobó sustituir el Anexo A del Decreto Supremo Nro. 084-2007-EF y el Anexo A del Decreto Supremo Nro. 110-2007-EF, conforme al Anexo N° 3 de este Decreto Supremo Nro. 301-2018-EF referido al Formulario para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

Vigencia: al día siguiente de su publicación.

Establecen cronograma

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