Devengo de pagos parciales por servicios profesionales

Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Diciembre
19 diciembre, 2018
Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Diciembre 2018-1
7 enero, 2019
 

INFORME N° 093-2018-SUNAT/7T0000

DEVENGO DE PAGOS PARCIALES POR SERVICIOS PROFESIONALES

Se establece que en el caso de la retribución por servicios profesionales pagada en el transcurso de varios ejercicios:

  • La persona natural deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución.
  • La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto de la siguiente manera:
  • a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto.

    b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague.

  • En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es válido el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los herederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución.

Se establece que en el caso de la retribución por servicios profesionales pagada en el transcurso de varios ejercicios: 

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