INFORME N° 093-2018-SUNAT/7T0000
DEVENGO DE PAGOS PARCIALES POR SERVICIOS PROFESIONALES
Se establece que en el caso de la retribución por servicios profesionales pagada en el transcurso de varios ejercicios:
a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto.
b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague.
Se establece que en el caso de la retribución por servicios profesionales pagada en el transcurso de varios ejercicios: