De conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.
Para el año 2019 se aprobó que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) la cual será de S/ 4,200.00.
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.
En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios:
a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto.
b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague.
Una empresa que por la entrega de una suma de dinero adjudica a una persona natural unidades incorporales que representan esa suma, para que posteriormente sean canjeadas por la prestación de servicios a cargo de terceros, no se encontrará obligada a emitir comprobante de pago por dicha operación.
Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.
Tratándose del supuesto de una sociedad constituida en el Perú que obtiene un financiamiento (el día "X") de una entidad financiera no domiciliada, con la cual no tiene vinculación económica, y en el que esta entidad deposita el importe del crédito temporalmente en una cuenta de depósito "escrow" en el extranjero (el día "X") y con posterioridad al cumplimiento de una determinada condición (el día "X+2") desembolsa dicho importe en una cuenta bancaria local de titularidad de aquella sociedad:
a) La tasa aplicable a tales intereses, en caso la cuenta "escrow" del exterior sea de titularidad de la entidad financiera, es de:
La determinación de la tasa aplicable deberá evaluarse en cada caso concreto según los requisitos y condiciones regulados respecto de cada una de ellas.
b) Dichas tasas, sujetas a las mismos requisitos y condiciones aludidos en el literal a) precedente, también serían aplicables en los casos en que:
El contrato de financiamiento sea suscrito (el día "X") entre la entidad financiera y una holding domiciliada en el país vinculada a la sociedad constituida en el Perú, y, posteriormente, dicha holding es absorbida por esta sociedad (el día "X+4").
En este caso, el cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo 30° del Reglamento de la LIR, referido a que el crédito externo se destine a cualquier finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada o a su refinanciamiento, se entiende verificado puesto que conforme se plantea en el supuesto de la presente consulta el aludido crédito ha sido destinado íntegramente a una finalidad relacionada con el giro del negocio o actividad gravada de la holding.
Cabe indicar que la comparación de la tasa del crédito externo con la tasa máxima se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito haya sido concertada con la referida holding.
Valor de unidad impositiva