Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Noviembre

Estados financieros que llegan con posterioridad al auditor
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Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Diciembre
19 diciembre, 2018
 

I. MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Resolución de Superintendencia Nº 280-2018/SUNAT (publicada el 28.12.2018)

Resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad, lo cual no supone en ningún caso la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos.

MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2018/SUNAT

  • Resolución de Superintendencia 326-2017/SUNAT, que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV de contribuyentes del Nuevo RUS.
  • Resolución de Superintendencia 287-2017/SUNAT, que modifica diversas resoluciones de superintendencia con la finalidad de brindar facilidades a los operadores del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y promover la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados)
  • Diversas resoluciones que modifican regímenes aduaneros.
 

EN TAL SENTIDO, SE MODIFICARON LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL TUPA DE LA SUNAT:

  1. Procedimiento 7: Autorización para la incorporación por elección al Sistema de Emisión Electrónica usando el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
  2. Procedimiento 18: Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque, órdenes de pago del sistema financiero y abonos en cuenta corriente o de ahorros.
  3. Procedimiento 71: Autorización al transportista o de su representante.
  4. Procedimiento 72: Autorización al agente de carga internacional.
  5. Procedimiento 73: Autorización para operar como almacén aduanero: depósito temporal o depósito aduanero.
  6. Procedimiento 74: Autorización para operar como depósito flotante marítimo para almacenar combustibles y lubricantes.
  7. Procedimiento 75: Autorización para operar como depósito temporal exclusivo para envíos de entrega rápida.
  8. Procedimiento 82: Autorización para operar como agente de aduana persona natural.
  9. Autorización para operar como agente de aduana persona jurídica”. Procedimiento 83.
  10. Procedimiento 85: Autorización a la empresa de servicio de entrega rápida para operar como despachador de aduana.
  11. Procedimiento 88: Autorización a dueño, consignatario o consignante persona natural, para operar como despachador de aduana.
  12. Procedimiento 89: Autorización a dueño, consignatario o consignante persona jurídica, para operar como despachador de aduana.
  13. Procedimiento 90: Autorización a misión diplomática, oficina consular, representación permanente u organismo internacional, para operar como despachador de aduana.
  14. Procedimiento 91: Autorización a entidad religiosa, institución privada sin fines de lucro receptora de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERÚ, para operar como despachador de aduana.
  15. Procedimiento 92: Autorización al almacén libre (Duty Free).
  16. Procedimiento 93: Autorización al beneficiario de material de uso aeronáutico.
  17. Procedimiento 95: Autorización a entidad pública para operar como despachador de aduana.
  18. Procedimiento 96: Registro de nuevo despachador oficial.
  19. Procedimiento 97: Autorización para operar en nueva circunscripción aduanera: transportista o su representante, o agente de carga internacional.
  20. Procedimiento 98: Autorización para operar en nueva circunscripción aduanera: almacén aduanero; agente de aduana; empresa de servicio de entrega rápida; entidad religiosa, institución privada sin fines de lucro, receptora de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERÚ; o beneficiario de material de uso aeronáutico.
  21. Procedimiento 105: Registro de nuevo representante legal ante la autoridad aduanera.
  22. Procedimiento 106: Registro de nuevo auxiliar o auxiliar de despacho.
  23. Procedimiento 107: Importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$ 2,000.
  24. Procedimiento 109: Despacho simplificado de importación.
  25. Procedimiento 115: Ingreso/salida de envíos postales.
  26. Procedimiento 116: Ingreso/ salida de envíos de entrega rápida.
  27. Procedimiento 125: Exportación definitiva con valor FOB mayor a US$ 5000,00.
  28. Procedimiento 126: Exportación Definitiva con valor FOB igual o menor a los cinco mil dólares de los estados unidos de américa (US$ 5,000.00).
  29. Procedimiento 127: Exportación Definitiva de equipaje y menaje de casa.
  30. Procedimiento 128: Depósito.
  31. Procedimiento 129: Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.
  32. Procedimiento 134: Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.
  33. Procedimiento 135: Exportación Temporal.
  34. Procedimiento 141: Autorización de recinto para exposiciones o ferias internacionales.

RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN ADUANERA

  1. Procedimiento 164: Resoluciones anticipadas sobre aplicación de cuotas.
  2. Procedimiento 165: Resoluciones anticipadas de origen en el marco del tratado de libre comercio suscrito entre el gobierno de la república del Perú y el gobierno de la república popular China.
  3. Procedimiento 169: Certificación del operador económico autorizado.
  4. Procedimiento 175: Solicitud de acceso a la información pública.

Por otro lado, indicar que se eliminaron los siguientes procedimientos administrativos:

  1. Procedimiento 60: Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Procedimiento 171: Acreditación de Capacitación del Personal Auxiliar de Despacho.

Vigencia: la presente resolución entra en vigencia el día 29.11.2018.

 

II. OPINIONES DE SUNAT

Informe N° 094-2018-SUNAT/7T0000 (publicada el 20.11.2018)

Antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de conformidad con los numerales 2 y 12 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, calificaban como partes vinculadas dos personas jurídicas, una constituida en Perú y otra establecida en el extranjero, cuando un Estado extranjero poseía -directa o indirectamente- más del 30% del capital de ellas, o cuando ejercía influencia dominante en las decisiones de sus órganos de administración.

Informe N° 093-2018-SUNAT/7T0000 (publicada el 26.11.2018)

En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios:

  1. 1. La persona natural que cobra su retribución por servicios profesionales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución.
  2. La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales de la siguiente manera:

    a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto.

    b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague.

  3. En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es válido el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los herederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución.

Informe N° 104-2018-SUNAT/7T0000 (publicada el 22.11.2018)

Una empresa que por la entrega de una suma de dinero adjudica a una persona natural unidades incorporales que representan esa suma, para que posteriormente sean canjeadas por la prestación de servicios a cargo de terceros, no se encontrará obligada a emitir comprobante de pago por dicha operación.

Modifican el texto único

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