I. Regulan nuevas obligaciones y otros aspectos de los operadores de servicios electrónicos
Resolución de Superintendencia N° 242-2018/SUNAT (publicada el 15.10.2018)
II. Establecen el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT (publicada el 15.10.2018)
INFORMES SUNAT
Como se recordará, mediante Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) disponiéndose, entre otros, la cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática en el sistema de emisión electrónica, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos;
Se incorporan los párrafos 7.15, 7.16 y 7.17 en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
Se incorporan tres nuevos numerales al artículo 7 de la Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT, relacionado con las obligaciones que deberá cumplir el Operador de Servicios Electrónico, las cuales consisten en lo siguiente:
Poner a disposición del emisor electrónico, el adquirente o usuario, el destinatario, el remitente y/o el transportista la posibilidad de consultar en una página web, durante un mes, la validez de la factura electrónica, el documento autorizado (DAE), la nota electrónica vinculada a aquellos, la guía de remisión electrónica (GRE), la respuesta a esa consulta indica si esos documentos cuentan con una CDR o una comunicación de inconsistencias.
En el caso de la boleta de venta electrónica y/o la nota electrónica vinculada a aquella, se podrá consultar si fueron emitidas por el emisor electrónico y en qué fecha, si el emisor electrónico optó por enviarle un ejemplar de aquellas, si cuentan con una constancia de recepción (CDR) o una comunicación de inconsistencias, de ser el caso.
Emitir la factura por la prestación de sus servicios incluyendo el servicio de comprobación informática realizado través del SEE - OSE, consignar su valor de venta como un ítem independiente de los otros servicios que figuran en esa factura.
Asimismo, como parte de la descripción detallada del servicio de comprobación informática realizado través del SEE - OSE, deberá indicar la forma de prestación (por cantidad de documentos, por período de tiempo u otra).
NUEVAS SANCIONES PARA EL OSE:
Se establecen tres nuevas sanciones al inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT, correspondiente a las infracciones menos graves, en los términos siguientes:
La presente Resolución entra en vigencia el 16.10.2018, salvo las siguientes disposiciones que entran en vigencia el 01 de enero de 2019:
En el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos se han inscrito más de tres operadores de servicios electrónicos que se han comprometido a brindar el servicio de comprobación informática a nivel nacional, los cuales están en capacidad de prestar ese servicio a los obligados a emitir factura, boleta de venta y notas vinculadas a aquellas ya sea que estén o no obligados a emitir electrónicamente (condición operativa);
Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde las fechas indicadas a continuación:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo la única disposición complementaria modificatoria que entra en vigencia el 1 de marzo de 2019, que señala:
La emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE - OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE - SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema.
Regulan nuevas obligaciones