El Devengado Tributario

Denominación «Asociada»
11 octubre, 2018
Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Octubre
19 octubre, 2018
 

A partir del 1 de enero de 2019, fecha en la que entra en vigencia la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1425 al artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, que tiene por objeto establecer una definición de devengo tributario para efectos de la imputación de los ingresos, aplicable también para la deducción de los gasto, cuya definición señala:

“se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra"

Adicionalmente, se debe tener en cuenta las reglas para el reconocimiento de los ingresos bajo el principio del devengado en las siguientes operaciones:

  1. Tratándose de la enajenación de bienes
  2. Tratándose de la prestación de servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo
  3. Tratándose de la cesión temporal de bienes por un plazo determinado
  4. Respecto de las obligaciones de no hacer
  5. En las transferencias de créditos cuando el adquirente no asuma el riesgo crediticio del deudor
  6. En las expropiaciones
  7. En el caso de Instrumentos Financieros Derivados

A partir del 1 de enero de 2019, fecha en la que entra en vigencia la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1425 al artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, que tiene por objeto establecer una definición de devengo tributario para efectos de la imputación de los ingresos, aplicable también para la deducción de los gasto, cuya definición señala:

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