A partir del 1 de enero de 2019, fecha en la que entra en vigencia la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1425 al artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, que tiene por objeto establecer una definición de devengo tributario para efectos de la imputación de los ingresos, aplicable también para la deducción de los gasto, cuya definición señala:
“se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra"
Adicionalmente, se debe tener en cuenta las reglas para el reconocimiento de los ingresos bajo el principio del devengado en las siguientes operaciones:
A partir del 1 de enero de 2019, fecha en la que entra en vigencia la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1425 al artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, que tiene por objeto establecer una definición de devengo tributario para efectos de la imputación de los ingresos, aplicable también para la deducción de los gasto, cuya definición señala: