Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Setiembre

Convenios internacionales
1 octubre, 2018
Denominación «Asociada»
11 octubre, 2018
 

I. Prorrogan el uso opcional de determinados PDT y formularios Declara Fácil a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017-SUNAT

Resolución de Superintendencia Nro. 226-2018/SUNAT (publicada el 28.09.2018)

Como recordamos la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT creó el servicio Mis Declaraciones y pagos que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fáciles aprobados por dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio a la SUNAT, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio.

Mediante la presente Resolución se sustituyó el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nro. 335-2017-SUNAT estableciendo que para el caso de la declaración mensual y pago del IGV e ISC, pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del régimen general, del régimen MYPE Tributario, del régimen especial del impuesto a la renta y el impuesto a la venta del arroz pilado (IVAP) para las declaraciones del período setiembre 2018 en adelante, se establece que cuando el contribuyente por causas no imputables a él, no pueda presentar sus declaraciones determinativas mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, puede utilizar para dicho efecto, hasta el 31 de diciembre de 2018, el PDT 621 IGV - Renta mensual el cual debe presentarse sólo a través de SUNAT Virtual.

Del mismo modo, en el caso de la declaración y pago de retenciones y percepciones del IGV se establece que el uso obligatorio de los formularios Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas, será obligatorio a partir del periodo de mayo de 2019 en adelante. Durante el período de enero de 2016 a abril de 2019 el uso de los referidos formularios es opcional.

La Resolución de Superintendencia entró en vigencia el 29 de setiembre de 2018.

 

II. Modifican Anexo de la Res. N° 210-2004/SUNAT en lo relacionado a la Inscripción de los Núcleos Ejecutores en el Registro Único de Contribuyentes

Resolución de Superintendencia Nro. 221-2018/SUNAT (publicada el 25.09.2018)

La Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, estableció los requisitos para inscribirse en el RUC de los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Cabe indicar que se sustituyó el numeral 47 del anexo 1 de dicha Resolución que contempla las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley del RUC, a partir de la vigencia de la modificación, para la inscripción en el RUC de un núcleo ejecutor únicamente se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del acto de su constitución.

Anteriormente, para dicho trámite la SUNAT exigía la exhibición del convenio suscrito entre FONCODES y el núcleo ejecutor, así como la indicación del Decreto de Urgencia al amparo del cual se conformó el núcleo ejecutor.

La Resolución de Superintendencia entró en vigor el 26 de setiembre de 2018.

 

III. Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas

El presente D. Legislativo tiene por objeto agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y adecuar la normativa aduanera a estándares internacionales.

Se modifica la definición “Administración Aduanera” del artículo 2, el Título II de la Sección Segunda, el artículo 61, el inciso l) del artículo 98, los artículos 103, 106, 110, 130, 131 y 132, el inciso a) del artículo 140, el inciso a) del artículo 150, los artículos 154 y 155, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 163, 178 y 182, la Sección Décima y el artículo 211 de la Ley,

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto:

  1. A partir de la publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, la modificación de los artículos 61, 103, 110 y 145 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
  2. A partir del 31 de diciembre de 2019:
    • La modificación del Título II de la Sección Segunda, la Sección Décima, excepto los literales j) y k) del artículo 19, así como el literal l) del artículo 98, el primer párrafo del artículo 160, los artículos 129, 130, el literal b) del artículo 132, el inciso a) del artículo 150, excepto el último párrafo, y el artículo 178 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
    • La incorporación de la definición “Transporte Multimodal Internacional” en el artículo 2 y el artículo 129 en el Título I de la Sección Quinta de la Ley, contenida en el artículo 4 del presente dispositivo legal.
    • La primera Disposición Complementaria Derogatoria del presente dispositivo legal.
  3. A partir del 31 de diciembre de 2020: La modificación de los artículos 154 y 182 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
  4. A partir de la fecha que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 031-2018-RE, que ratifica el “Convenio relativo a la Importación Temporal”.
  5. La modificación de los incisos j) y k) del artículo 19 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal.
  6. La incorporación del artículo 59-A en la Ley, contenida en el artículo 4 del presente dispositivo legal.
  7. La modificación del literal a) del artículo 132, el inciso a) del artículo 140 y el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la Ley, contenida en el artículo 3 del presente dispositivo legal, entra en vigor a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en el citado artículo 132.
  8. La incorporación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final en la Ley, contenida en el artículo 4 del presente dispositivo legal, entra en vigor a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en dicha disposición.

Reglamentación:

Dentro de los doscientos cuarenta (240) días calendario siguiente a la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprueba, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas:

  • La adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF; y
  • La adecuación de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF.

Uso opcional de determinados PDT

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