Indicamos que la presente norma modifica la referida resolución a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional toda vez que se debe implementar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad”- CONTROL-PE.00.08; se modificó el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000 el cual queda redactado como sigue: “Artículo. Único. Facultad Discrecional.
Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Mediante la presente resolución se modifica el epígrafe y el párrafo 1.1 del artículo único, la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de compra electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.
Asimismo, se modifica el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT en la parte que incorpora el numeral 5 en el artículo 23° de la Liquidación de Compra Electrónica.
Cabe indicar que, se debe emitir las Liquidaciones de compra electrónicas solo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite señalado en los párrafos siguientes:
En ese sentido, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.
Ahora, el cómputo de los límites referidos en los párrafos anteriores de este numeral se inicia respecto de cada periodo aplicable.
Finalmente, se modifica la quinta disposición complementaria transitoria de la resolución de superintendencia n.° 300-2014/Sunat y normas modificatorias, señala que los emisores electrónicos de Liquidaciones de Compra Electrónicas por elección serán hasta el 30 de setiembre de 2018.”
La presente norma entra en vigencia el 01 de octubre de 2018.
Mediante la presente resolución se aprueban las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País,
Es así que, en su artículo 2° señala que son sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte Maestro, los contribuyentes que sean integrantes de un grupo cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:
Ahora, los contribuyentes obligados deberán de presentar la declaración a través del Formulario Virtual Nº 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.
En ese sentido, en su artículo 5° señala la forma de presentación que deberá ser a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:
Al respecto debemos indicar que, se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3561,de presentarse dicha causal no considerara como no presentada.
En el artículo 10° señala a los sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte País por País, cuando sus ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700´000, 000,00), de acuerdo al reporte de sus estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional.
Ahora, los contribuyentes obligados deberán de presentar la declaración a través del Formulario Virtual Nº 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.
Cabe precisar que, en su única disposición complementaria transitoria señala el plazo para presentar las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País correspondientes al ejercicio 2017 con el siguiente cronograma:
Mediante la presente resolución se sustituye el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT respecto de los formularios que pueden ser utilizados en el servicio mis declaraciones y pagos, debiéndose utilizar los siguientes formularios:
La presente norma entra en vigencia el 30 de junio de 2018.
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN