Boletín Legal Tributario: Segunda Quincena de Junio

Declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y País por País
3 julio, 2018
Sistema de Emisión Electrónica SUNAT
11 julio, 2018
 

1. Modifican la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 127-2017/SUNAT/300000 que aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolución de Superintendencia Nacional adjunta de Aduanas Nº 045-2018/SUNAT/300000 (publicada el 30.06.2018)

Indicamos que la presente norma modifica la referida resolución a fin de ampliar el periodo de la facultad discrecional toda vez que se debe implementar el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad”- CONTROL-PE.00.08; se modificó el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000 el cual queda redactado como sigue: “Artículo. Único. Facultad Discrecional.

Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:


 
BoletinLegal2Julio

 
La presente norma entra en vigencia el 01 de julio de 2018.
 

2. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea respecto de la designación de nuevos emisores electrónicos y del límite para emitir aquel comprobante de pago

Resolución de Superintendencia Nº 166-2018/SUNAT (publicada el 30.06.2018)

Mediante la presente resolución se modifica el epígrafe y el párrafo 1.1 del artículo único, la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de compra electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.

Asimismo, se modifica el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT en la parte que incorpora el numeral 5 en el artículo 23° de la Liquidación de Compra Electrónica.

Cabe indicar que, se debe emitir las Liquidaciones de compra electrónicas solo si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supera el límite señalado en los párrafos siguientes:

  • En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
  • En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.

En ese sentido, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.

Ahora, el cómputo de los límites referidos en los párrafos anteriores de este numeral se inicia respecto de cada periodo aplicable.

Finalmente, se modifica la quinta disposición complementaria transitoria de la resolución de superintendencia n.° 300-2014/Sunat y normas modificatorias, señala que los emisores electrónicos de Liquidaciones de Compra Electrónicas por elección serán hasta el 30 de setiembre de 2018.”

La presente norma entra en vigencia el 01 de octubre de 2018.

 

3. Modifican Normas para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas Reporte Maestro y Reporte País por País (Formularios Virtuales Nros. 3561 y 3562)

Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT (publicada el 29.06.2018)

Mediante la presente resolución se aprueban las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País,

Es así que, en su artículo 2° señala que son sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte Maestro, los contribuyentes que sean integrantes de un grupo cuando en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración:

  1. Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20 000) UIT y
  2. Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) UIT

Ahora, los contribuyentes obligados deberán de presentar la declaración a través del Formulario Virtual Nº 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.

En ese sentido, en su artículo 5° señala la forma de presentación que deberá ser a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deben:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
  2. Ingresar a la opción: Presento mis declaraciones informativas / Informativas / Presentación de declaraciones informativas.
  3. Seleccionar como tipo de declaración Formulario Virtual y como Nº Formulario Precios de Transferencia – Reporte Maestro.
  4. Adjuntar el archivo en formato pdf de acuerdo con el anexo I, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

Al respecto debemos indicar que, se considera causal de rechazo que la información no cumpla las validaciones de estructura y consistencia de información definidas para el Formulario Virtual Nº 3561,de presentarse dicha causal no considerara como no presentada.

En el artículo 10° señala a los sujetos obligados a la presentación de la declaración Reporte País por País, cuando sus ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700´000, 000,00), de acuerdo al reporte de sus estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional.

Ahora, los contribuyentes obligados deberán de presentar la declaración a través del Formulario Virtual Nº 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País.

Cabe precisar que, en su única disposición complementaria transitoria señala el plazo para presentar las declaraciones Reporte Maestro y Reporte País por País correspondientes al ejercicio 2017 con el siguiente cronograma:


 
Cuadro2Boletin-Optimice-2Julio
 

4. Prorrogan el uso opcional de los PDT y de los formularios Declara Fácil a que se refiere la única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

Resolución de Superintendencia Nº 165-2018/SUNAT (publicada el 29.06.2018)

Mediante la presente resolución se sustituye el numeral 1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT respecto de los formularios que pueden ser utilizados en el servicio mis declaraciones y pagos, debiéndose utilizar los siguientes formularios:

  1. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:
    • Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
    • Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.
    • Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV - Renta mensual.
  2. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:
    • Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
    • Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
    • Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 - Agentes de Retención, PDT Nº 633 - Agentes de Percepción o PDT Nº 697 - Percepciones a las ventas internas.

La presente norma entra en vigencia el 30 de junio de 2018.

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN

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