Boletín Legal Tributario: Primera Quincena de Junio

Planificación de la Auditoría
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Diferencias Temporarias por Incremento en el Valor de las Edificaciones como Consecuencia del Valor Razonable como Costo Atribuido
21 junio, 2018
 

I. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera

Resolución de Superintendencia Nro. 152-2018/SUNAT (publicada el 10.06.2018)

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT, detallándose en sus anexos 1 y 2 los bienes sujetos al sistema.

Se ha reducido a 4% el porcentaje de detracción aplicable a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, gravada con el IGV por renuncia del proveedor a la exoneración;

En tal sentido, se ha modificado el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004/SUNAT, de acuerdo con el siguiente cuadro:

La presente resolución entra en vigencia el 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se origine a partir de dicha fecha.

 

II. Modifican los procedimientos generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5)

Resolución de Intendencia Nacional Nº 15-2018-Sunat/310000 (publicada el 06.06.2018)

De acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 73 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 establece que el interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial.

Por lo cual se modificó el segundo párrafo del numeral 29 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” DESPA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 577-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“29. (...)

El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.”

Asimismo, se modificó el numeral 36 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“36. El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.”

La presente resolución entra en vigencia el 07.06.2018.

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN

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