Boletín Legal Tributario: Segunda quincena de mayo

Opinión Modificada en el Informe de Auditoría
29 mayo, 2018
Se Modifica el ISC de los Productos que más Afectan a la Salud y el Medio Ambiente
8 junio, 2018
 

1. Modifican Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva

Resolución de Superintendencia N° 139-2018/SUNAT (publicada el 31.05.2018))

Indicamos que la presente norma modifica el artículo 1, el numeral 6.2 de artículo 6, los artículos 7 y 8, el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nro. 224-2004/SUNAT que contempla las Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva.

Algunos cambios señalados son la exclusión del alcance de la norma a los departamentos de Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios, quedando dentro de dicha definición únicamente el departamento de Loreto.

Ahora, se reduce a 8 horas el plazo que tiene el comerciante para sustituir el Formulario Virtual Nro. 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA”.

Para obtener el derecho al reintegro tributario el ingreso de los bienes a la Región deberá realizarse por los puntos de control:

  • Aeropuerto Internacional de Iquitos, Coronel F.A.P. Francisco Secada Vignetta, ubicado en la Av. José Abelardo Quiñones s/n, distrito de San Juan Bautista, departamento de Loreto, siempre que el medio de transporte utilizado sea por vía aérea.
  • Puerto fluvial de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) ubicado en el terminal portuario Iquitos, sito en Avenida La Marina Nº 1338, distrito de Punchana, departamento de Loreto.
  • El punto de llegada de los bienes que tengan como destino final las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañón y Ucayali del departamento de Loreto.”

Se excluyen como Puntos de Verificación Obligatorios (Anexo 2) al: i) Aeropuerto de Pucallpa, Capitán F.A.P. David. A. Abenzur Rengifo y ii) Aeropuerto de Tarapoto, Cadete F.A.P. Néstor Guillermo Del Castillo Paredes.

Al respecto se debe considerar que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 30401, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario

La presente norma entra en vigencia el 06 de agosto de 2018.

 

2. Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615

Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT (publicada el 31.05.2018)

Mediante la presente resolución se aprobó la versión 3.1 del PDT ISC, Formulario Virtual Nro. 615.

Esta nueva versión se encontrará a disposición de los interesados a partir del 4 de junio de 2018, en SUNAT Virtual.

El uso del PDT ISC, Formulario Virtual Nro. 615, será obligatorio a partir del 4 de junio de 2018, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

La presente norma entra en vigencia el 04 de junio de 2018.

 

3. Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios

Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT (publicada el 30.05.2018)

Mediante la presente resolución se modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, que señala los sujetos obligados a presentar anualmente la Declaración de Predios.

Cabe señalar los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios:

Las personas naturales, sociedades conyugales bajo el régimen de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año sean propietarias de:

  1. Dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150,000.00.
  2. Dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  3. Un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año:

  1. Se encuentre comprendido, como persona natural, en alguno de los sujetos previstos en el numeral precedente.
  2. Sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/ 150,000.00

No estarán obligados a presentar la Declaración de Predios aquellos sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del(os) predio(s) no inscrito(s) en el Registro de Predios, consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior a aquel al que correspondería declarar o la última presentada, según corresponda.

Finalmente, como última disposición complementaria transitoria se deroga el artículo 4 de Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias.

La presente norma entra en vigencia el 31 de mayo de 2018.

 

4. Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago en cuanto a la autorización de impresión y/o importación de documentos

Resolución de Superintendencia N° 133-2018/SUNAT (publicada el 28.05.2018)

Mediante la presente resolución se modificaron diversos aspectos vinculados a la autorización de impresión y/o importación de documentos, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP):

Ahora bien, con la finalidad de simplificar el procedimiento se modifica lo siguiente:

  1. Modificación del numeral 1, que regula las normas aplicables al sujeto que solicite autorización de impresión y/o importación de documentos.

    Se establecen nuevos requisitos para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos, así como el procedimiento para solicitar dicha autorización.

  2. Modificación de los literales b), e) y l) del inciso 2.3 del numeral 2, que contiene las condiciones de permanencia en el registro de imprentas.

    El nuevo literal b) establece que según corresponda, la imprenta deberá:

    • Antes de iniciar la impresión y/o importación de documentos, aceptar el trabajo de impresión y/o importación respectiva mediante la selección de la opción correspondiente en SUNAT Operaciones en Línea.

      A tal efecto, la imprenta recibe en su bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea el Formulario Virtual Nro. 816 en el que ha sido designada para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.

    • Efectuar la recepción y el registro del Formulario Nro. 816.

    El nuevo literal e) establece que la imprenta deberá realizar trabajos de impresión y/o importación:

    • Únicamente a quien hubiera aceptado el trabajo de impresión y/o importación según lo indicado en el literal b) del inciso 1.2 o a quien hubiera recepcionado y registrado el Formulario Nro. 816, según corresponda.
    • Por el total de documentos que se autorizaron y con los datos del contribuyente que aparecen en la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos presentada mediante el Formulario Virtual Nro. 816 o en el Comprobante de Información Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro de la solicitud efectuada con el Formulario Nro. 816, según corresponda. La fecha de autorización de la solicitud de impresión y/o importación realizada con el Formulario Virtual Nro. 816 o la fecha de registro de dicha solicitud presentada mediante el Formulario Nro. 816, según corresponda, debe consignarse en los documentos como fecha de impresión.
    • Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de los documentos podrán ser realizados mediante el sistema de impresión tipográfico.

    El nuevo literal l), establece que la imprenta deberá llevar un archivo en orden cronológico de los CIR correspondientes a los trabajos de impresión y/o importación encargados mediante la presentación del Formulario Nro. 816.

  3. El epígrafe y el encabezado del primer párrafo del inciso 2.4 del numeral 2.

    El nuevo epígrafe y encabezado del inciso 2.4 establece el procedimiento para la recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentados mediante el Formulario Nro. 816 por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019.

  4. El numeral 9, que regula el lugar de presentación de los formularios a que hace referencia el RCP.

    El nuevo literal 9 establece que deben presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento ante la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los lugares que la SUNAT determine, de corresponder.

La presente norma entra en vigencia el 2 de julio de 2018.

Ahora, como disposición Complementaria finales se aprobó el Formulario Virtual Nº 816 –“Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”a que se refiere el artículo 12º del RCP.

Asimismo, cabe mencionar que la disposición Complementaria transitoria indica que las imprentas pueden realizar los trabajos de impresión y/o importación respecto de los Formularios Nro. 816 recibidos y registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.

En ese contexto, se señala en las disposiciones complementarias modificatorias que se modifica el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nro. 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“b) Una vez presentado el Formulario Nº 847 el transportista puede imprimir el reporte que genere el mencionado sistema. La imprenta realiza el trabajo de impresión y/o importación de boletos de viaje en original y el número de copias que le indique el transportista.”

Finalmente, como disposición Complementaria deroga el segundo párrafo del literal a) del inciso 2.4 del numeral 2 del artículo 12º del RCP.

MODIFICAN NORMA COMPLEMENTARIA

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