Indicamos que la presente norma modifica el artículo 1, el numeral 6.2 de artículo 6, los artículos 7 y 8, el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nro. 224-2004/SUNAT que contempla las Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva.
Algunos cambios señalados son la exclusión del alcance de la norma a los departamentos de Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios, quedando dentro de dicha definición únicamente el departamento de Loreto.
Ahora, se reduce a 8 horas el plazo que tiene el comerciante para sustituir el Formulario Virtual Nro. 1647 “DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA”.
Para obtener el derecho al reintegro tributario el ingreso de los bienes a la Región deberá realizarse por los puntos de control:
Se excluyen como Puntos de Verificación Obligatorios (Anexo 2) al: i) Aeropuerto de Pucallpa, Capitán F.A.P. David. A. Abenzur Rengifo y ii) Aeropuerto de Tarapoto, Cadete F.A.P. Néstor Guillermo Del Castillo Paredes.
Al respecto se debe considerar que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 30401, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario
La presente norma entra en vigencia el 06 de agosto de 2018.
Mediante la presente resolución se aprobó la versión 3.1 del PDT ISC, Formulario Virtual Nro. 615.
Esta nueva versión se encontrará a disposición de los interesados a partir del 4 de junio de 2018, en SUNAT Virtual.
El uso del PDT ISC, Formulario Virtual Nro. 615, será obligatorio a partir del 4 de junio de 2018, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
La presente norma entra en vigencia el 04 de junio de 2018.
Mediante la presente resolución se modifica el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, que señala los sujetos obligados a presentar anualmente la Declaración de Predios.
Cabe señalar los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios:
Las personas naturales, sociedades conyugales bajo el régimen de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año sean propietarias de:
Cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que al 31 de diciembre de cada año:
No estarán obligados a presentar la Declaración de Predios aquellos sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del(os) predio(s) no inscrito(s) en el Registro de Predios, consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior a aquel al que correspondería declarar o la última presentada, según corresponda.
Finalmente, como última disposición complementaria transitoria se deroga el artículo 4 de Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias.
La presente norma entra en vigencia el 31 de mayo de 2018.
Mediante la presente resolución se modificaron diversos aspectos vinculados a la autorización de impresión y/o importación de documentos, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP):
Ahora bien, con la finalidad de simplificar el procedimiento se modifica lo siguiente:
Se establecen nuevos requisitos para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos, así como el procedimiento para solicitar dicha autorización.
El nuevo literal b) establece que según corresponda, la imprenta deberá:
A tal efecto, la imprenta recibe en su bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea el Formulario Virtual Nro. 816 en el que ha sido designada para realizar el trabajo de impresión y/o importación de documentos.
El nuevo literal e) establece que la imprenta deberá realizar trabajos de impresión y/o importación:
El nuevo literal l), establece que la imprenta deberá llevar un archivo en orden cronológico de los CIR correspondientes a los trabajos de impresión y/o importación encargados mediante la presentación del Formulario Nro. 816.
El nuevo epígrafe y encabezado del inciso 2.4 establece el procedimiento para la recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentados mediante el Formulario Nro. 816 por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2019.
El nuevo literal 9 establece que deben presentar los formularios a que hace referencia el presente reglamento ante la intendencia u oficina zonal que corresponda a su domicilio fiscal o en los lugares que la SUNAT determine, de corresponder.
La presente norma entra en vigencia el 2 de julio de 2018.
Ahora, como disposición Complementaria finales se aprobó el Formulario Virtual Nº 816 –“Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”a que se refiere el artículo 12º del RCP.
Asimismo, cabe mencionar que la disposición Complementaria transitoria indica que las imprentas pueden realizar los trabajos de impresión y/o importación respecto de los Formularios Nro. 816 recibidos y registrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución.
En ese contexto, se señala en las disposiciones complementarias modificatorias que se modifica el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nro. 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“b) Una vez presentado el Formulario Nº 847 el transportista puede imprimir el reporte que genere el mencionado sistema. La imprenta realiza el trabajo de impresión y/o importación de boletos de viaje en original y el número de copias que le indique el transportista.”Finalmente, como disposición Complementaria deroga el segundo párrafo del literal a) del inciso 2.4 del numeral 2 del artículo 12º del RCP.
MODIFICAN NORMA COMPLEMENTARIA