Mediante la presente resolución se aprobó la modificación al “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria”, el cual consta detallado en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución.
Se eliminan los siguientes procedimientos del TUPA:
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria ha establecido que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Decreto Supremo N° 412-2017-EF; salvo que en los procedimientos administrativos modificados por el artículo 1 del presente dispositivo.
La norma entrará en vigencia el día de hoy; sin embargo, podrá ser aplicado a los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor en la medida que establezca mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos.
Mediante la presente resolución la SUNAT regula la forma y condiciones en que se debe realizar la comunicación del Código de Cuenta Interbancario (CCI), la presentación de la solicitud de devolución de los impuestos pagados o retenidos en exceso, incluida aquella referida al saldo adicional por devolución no realizada a que se refiere el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley, así como para la devolución del saldo excedente.
De la solicitud de devolución cuando se opta por presentar la declaración
La solicitud de devolución a que se refiere el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, con excepción de aquella que se presente por el saldo adicional, se rige por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT y normas modificatorias.
De la solicitud de devolución cuando se opta por no presentar la declaración
Cuando se opte por no presentar la declaración, de acuerdo al inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, la solicitud de devolución se presenta mediante el formulario virtual Nº 1649 – “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea:
De no presentarse el anexo y la documentación, la solicitud se deniega, sin perjuicio de que el contribuyente pueda volver a solicitar la devolución.
De la solicitud de devolución mediante abono en cuenta de ahorros
Se debe consignar en su solicitud el CCI a considerar para dicho efecto, siempre que no sea considerado invalido. De no consignarse el CCI, no se admite la presentación de la solicitud de devolución en la que se indique como medio de devolución el abono en cuenta de ahorros.
Cuando el contribuyente opte por no presentar la declaración jurada anual, la presentación de la solicitud del saldo adicional se realiza mediante el formulario virtual Nro. 1649 - “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea, a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución, juntamente con la presentación del anexo adjunto a la presente Resolución y la documentación sustentatoria.
Cuando el contribuyente efectúe la declaración, la presentación de la solicitud del saldo adicional se realiza mediante el formulario virtual Nro. 1649 – “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea: i) a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación; ii) a partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución.
Finalmente, mediante la Disposición Complementaria transitoria se ha establecido que a partir del 6 de mayo de 2018 hasta el 6 de junio de 2018 inclusive, la presentación de las solicitudes de devolución debe realizarse a través del formulario Nro. 4949 “Solicitud de devolución” conjuntamente con el anexo adjunto y la documentación en las unidades de recepción de la SUNAT.
La presente Resolución entró en vigencia el 6 de mayo de 2018.
Mediante la presente norma se ha modificado el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 126-94-EF, en lo referido al mecanismo de devolución del Saldo a Favor del Exportador.
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PARA EL CASO DE EXPORTACIÓN DE BIENES:
La SUNAT debe emitir y entregar las Notas de Crédito Negociables correspondiente a la exportación de bienes en el plazo de 5 a 30 días hábiles (contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución), el mismo que puede ser reducido a 15 días hábiles cuando el solicitante cumple concurrentemente con los siguientes requisitos:
Tratándose de sujetos que no cuenten con los doce (12) meses a que se refiere el párrafo anterior por recién haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de esta condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud.
Ahora, cabe mencionar que la SUNAT puede extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución si detectase indicios de evasión tributaria
Asimismo, se debe tener en cuenta que al momento de presentar la solicitud de devolución, el exportador no debe tener la condición de no hallado o de no habido, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo su derecho de volver a solicitar la devolución cuando revierta dicha condición.
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PARA EL CASO DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS:
Entre los supuestos de exportación de servicios a los cuales resultan aplicables los plazos de atención ordinario (45 días hábiles), reducido (20 días hábiles sujeto a requisitos) y extendido (6 meses adicionales de detectarse indicios de evasión tributaria) para la emisión y entrega de Notas de Crédito Negociables, se incorpora al supuesto contemplado en el numeral 7 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo consistente en “los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera (prestados) a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país”.
En lo que respecta a los requisitos que debe cumplir el solicitante para acogerse al plazo reducido de atención antes mencionado (20 días hábiles), se mejora el texto legal a fin de describir en qué supuestos los contribuyentes adquieren la condición de emisores electrónicos de los registros de ventas y registros de compras.
Resulta importante mencionar que, la SUNAT señala que los exportadores de bienes y exportadores de servicios pueden obtener sus Notas de Crédito Negociables dentro del plazo de 02 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
Se establecen modificaciones a los dos supuestos admitidos para acceder a la rápida obtención de Notas de Crédito Negociables, conformados por i) garantizar el monto cuya devolución solicitan, o ii) aparecer como exportadores en el listado publicado por la SUNAT a tal efecto.
Este requisito entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.
La presente norma legal entra en vigencia el 5 de mayo de 2018, salvo mención en contrario.
Finalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria ha establecido que las modificaciones al Reglamento a que se refiere el presente decreto supremo se aplican:
Mediante la Ley Nro. 30734 se estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, por lo cual se implementó la presente norma para la devolución a que se refiere la Ley:
Se establece que la devolución de oficio de los impuestos pagados o retenidos en exceso por parte de la SUNAT se efectuará de las siguientes formas:
Se establece que la devolución a solicitud de parte se efectuará considerando los siguientes medios:
Cuando no se pueda efectuar el abono en cuenta debido a que esta no sea de titularidad exclusiva del contribuyente, se comunique un número de cuenta o CCI inválidos, o el contribuyente no cuente con DNI, la devolución se realiza mediante cheque no negociable.
Se precisa que mediante resolución de superintendencia la SUNAT regulará la forma y condiciones para la presentación de solicitud de devolución, incluida aquella referida a la información de sustento de dicha solicitud.
El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 5 de mayo de 2018.
MODIFICAN TEXTO ÚNICO