Boletín Legal Tributario: Segunda quincena de abril

Tipos de Fiscalización
23 abril, 2018
Tipos de Opinión Modificada
5 mayo, 2018
 

I. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO, NOTAS DE CRÉDITO, NOTAS DE DÉBITO, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN NO ELECTRÓNICOS REALIZADA POR EL EMISOR ELECTRÓNICO POR DETERMINACIÓN DE LA SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT (publicada el 30.04.2018)

Como se recordará, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias se reguló el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado, entre otros, por el SEE - Del contribuyente, el SEE - SOL, el SEE - SFS y el SEE - OSE y permite emitir, entre otros, los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, el comprobante de retención electrónico (CRE) y el comprobante de percepción electrónico (CPE).

En los considerandos de la presente resolución se ha indicado que las particularidades de las situaciones por las cuales el emisor electrónico por determinación de la SUNAT se encuentra imposibilitado de emitir sus comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, CRE y/o CPE a través del SEE; la necesidad de realizar un control fiscal más efectivo y el interés en promover la emisión electrónica originan que sea necesaria la modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT para establecer las condiciones en que se podrá solicitar la autorización de impresión y/o importación de esos comprobantes y notas, restringir los tipos de comprobantes de pago que se pueden utilizar cuando existan causas no imputables, señalar los requisitos mínimos adicionales para esos comprobantes y notas, así como modificar la información que debe obtener la SUNAT cuando se emitan y la forma del envío.

En ese sentido, la presente resolución modifica el numeral 3.12 del artículo 3°, el epígrafe y los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4° y el artículo 4°-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, normas vinculadas a los efectos de la incorporación al SEE, concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios, continuación de la emisión de documentos autorizados según el Reglamento de Comprobantes de Pago y concurrencia de esa modalidad y la emisión electrónica.

Asimismo, la presente norma ha dispuesto que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que no envíe a la SUNAT antes de la entrada en vigencia de la presente resolución la información sobre los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y/o los comprobantes de percepción emitidos sin utilizar el SEE debe remitirla cumpliendo lo siguiente:

  1. Tener un número de RUC que no se encuentre en estado de baja de inscripción, ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar ese tipo de renta, o al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo Nº 937.
  2. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea para enviar el formato digital generado por ese sistema, el cual debe contar con la información consignada en los comprobantes y/o notas que se informan.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2018.

 

II. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT (publicada el 29.04.2018)

Mediante la presente norma se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5, a ser utilizada por los siguientes sujetos:

  • Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018. Los incisos mencionados son los siguientes, entre otros:
    • Retenciones de quinta categoría.
    • Retenciones de cuarta categoría.
    • Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.
    • Contribuciones al Essalud.
    • Contribuciones a la ONP.
  • Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
  • Se ha dispuesto que, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

 

III. MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL EXTORNO DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIÓN

Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT (publicada el 22.04.2018)

Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), tiene por finalidad generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas.

El numeral 9.3 del citado artículo 9° dispone que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones mencionadas en dicho numeral. Asimismo, el numeral 9.4 del mencionado artículo 9° prevé la posibilidad de solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hubieran sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en determinadas situaciones.

La norma también faculta a la SUNAT para que, mediante Resolución de Superintendencia, establezca los requisitos de procedencia del extorno, así como el procedimiento para su realización.

En este contexto, la presente norma ha modificado el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT, disponiendo que para realizar el extorno se deberá seguir el procedimiento siguiente:

El titular de la cuenta deberá solicitar el extorno mediante un escrito firmado por él o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o de los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción, indicando la siguiente información:
  1. Número de RUC;
  2. Nombres y apellidos, denominación o razón social;
  3. Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación;
  4. Número de la resolución que dispuso el ingreso como recaudación; y,
  5. Número de orden de la boleta de pago con la que se realizó el ingreso como recaudación.

En caso se detecte el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT, la SUNAT comunicará al solicitante para que proceda a subsanarlos dentro del plazo establecido por el numeral 4 del artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual se tramitará conforme a las disposiciones previstas en el referido TUO.

Cabe precisar que, la SUNAT deberá atender la solicitud de extorno dentro del plazo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido la misma, se entenderá denegada la solicitud presentada.

Una vez que la SUNAT ha verificado que el solicitante ha cumplido con los requisitos previstos en el numeral 5.1, emitirá una resolución declarando procedente la solicitud de extorno; caso contrario, denegará la misma.

La resolución emitida por SUNAT será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario.

Resulta importante advertir que, cuando la SUNAT declare procedente la solicitud, dispondrá hacer efectivo el extorno a la cuenta de origen del Banco de la Nación. Una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.

La presente norma entró en vigencia el 23 de abril de 2018.

 

IV. MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD EN LO REFERIDO A AQUELLAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT (publicada el 21.04.2018)

De acuerdo al artículo 166 del Código Tributario establece que la administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y que, en virtud de la citada facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario (Régimen de Gradualidad), el cual regula, entre otros, la gradualidad de las sanciones por las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos tipificadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 175 del Código Tributario estableciendo como criterios de graduación de la sanción de multa, la subsanación, voluntaria o inducida, y el pago, los cuales a su vez dan derecho a distintas rebajas en el monto de la multa dependiendo de si se cumple con dichos criterios antes o desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización mediante el cual se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Se ha considerado conveniente aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario relacionadas con libros y registros electrónicos siempre que el infractor cumpla con los criterios establecidos en la presente resolución, a fin de incentivar el cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica conforme a la normativa vigente.

Finalmente, la Única Disposición Complementaria Transitoria ha establecido que no se sancionará administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario en las que hubiera incurrido el contribuyente que deba llevar sus libros y/o registros de manera electrónica por haberse afiliado o haber sido incorporado al SLE-PLE; haber obtenido, para efecto del llevado de su registro de ventas e ingresos y su registro de compras de manera electrónica, la calidad de generador en el SLE-PORTAL o estar obligado a llevar dichos registros de manera electrónica en alguno de dichos sistemas ni aquellas en las que hubieran incurrido los contribuyentes que debían llevar el libro de ingresos y gastos electrónico (LIGE) cuando las citadas infracciones hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE, a partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL o del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE y correspondan a periodos anteriores a marzo de 2018 o, tratándose del LIGE, a periodos anteriores a enero de 2017, siempre que se cumpla con los criterios aprobados en la presente resolución materia de comentario.

La presente resolución entró en vigencia el 22 de abril de 2018.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

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