Como es de conocimiento general, la ganancia obtenida por las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales por la enajenación de inmuebles, califica como renta de segunda categoría gravada con la tasa efectiva del 5%.
La ganancia se determina restando del precio de venta el costo computable de acuerdo a lo establecido en las normas del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, mediante la presente resolución se ha establecido que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción (costo computable), según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
La presente norma entró en vigencia el 7 de abril de 2018.
FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIAPARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES