Boletín Legal Tributario: Primera quincena de marzo

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017
27 febrero, 2018
Fraude en los Estados Financieros
13 marzo, 2018
 
1. ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

Resolución de Superintendencia N° 341-2017/SUNAT (Publicada el 31.12.2017)

Se ha establecido que los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I que forma parte de la presente resolución que se comenta.

Por otro lado se ha establecido que las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “Cronograma Tipo A - Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:

  1. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2017:
    • Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
    • Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
    • Estén afiliados al SLE-PLE.
    • Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
  2. Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:
    • Se afilien al SLE-PLE.
    • Obtengan la calidad de generador en el SLEPORTAL.

Asimismo, las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “Cronograma Tipo B - Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:

  1. Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que a partir del 1 de enero de 2018 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir de dicha fecha.
  2. Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2018.

La presente norma entró en vigencia el 1 de enero de 2018.

 
2. ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE EMITEN TICKETS Y LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 845

Resolución de Superintendencia N° 339-2017/SUNAT (Publicada el 30.12.2017)

La presente norma autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surte efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).

La norma ha dispuesto que en el formulario se consigna la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:

  • Número de RUC del contribuyente.
  • Datos del software de emisión de tickets.
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
  • Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.
  • Características del número correlativo.
  • Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.

A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras.

La presente norma entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017.

1. ESTABLECEN CRONOGRAMASPARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018

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