Resolución de Superintendencia N° 341-2017/SUNAT (Publicada el 31.12.2017)
Se ha establecido que los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I que forma parte de la presente resolución que se comenta.
Por otro lado se ha establecido que las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “Cronograma Tipo A - Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:
Asimismo, las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “Cronograma Tipo B - Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:
La presente norma entró en vigencia el 1 de enero de 2018.
Resolución de Superintendencia N° 339-2017/SUNAT (Publicada el 30.12.2017)
La presente norma autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surte efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe).
La norma ha dispuesto que en el formulario se consigna la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT Virtual, el mismo que se refiere a:
A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras.
La presente norma entró en vigencia el 31 de diciembre de 2017.
1. ESTABLECEN CRONOGRAMASPARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018