Desayuno Optimice – Obligaciones Formales de Precios de Transferencia 2016-2017
18 enero, 2018Reporte Local
24 enero, 2018
1. FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES
Resolución Ministerial N° 002-2018-EF/15 (Publicada el 08.01.2018)
Mediante la presente resolución se ha establecido que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
La presente norma entró en vigencia el 9 de enero de 2018.
2. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017
Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT (Publicada el 14.01.2018)
Formularios:
La presente norma ha aprobado los siguientes formularios:
- Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley (valores mobiliarios), rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
- Formulario Virtual Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
- PDT Nº 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT Nº 706 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. El Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural y el Formulario Virtual Nº 706 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19 de febrero de 2018.
Sujetos obligados a presentar la Declaración:
- Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:
- Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
- Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
- Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
- Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
- Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
- No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Ingresos exonerados:
Resulta importante advertir que los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2017 exceda de 2 (dos) UIT correspondientes al referido ejercicio. La UIT del ejercicio 2017 ascendió a S/. 4,050.
Cronograma:
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC Y OTROS
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0
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22 de marzo de 2018
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1
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23 de marzo de 2018
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2
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26 de marzo de 2018
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3
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27 de marzo de 2018
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4
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28 de marzo de 2018
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5
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2 de abril de 2018
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6
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3 de abril de 2018
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7
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4 de abril de 2018
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8
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5 de abril de 2018
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9
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6 de abril de 2018
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Buenos Contribuyentes
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09 de abril de 2018
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La presente norma entró en vigencia el 15 de enero de 2018.