Asimismo; el párrafo 23 de la misma norma establece que al final de cada periodo sobre el que se informa:
Para poder determinar el valor en libros es importante tener en cuenta la aplicación de otras normas, por ejemplo un bien de propiedades planta y equipo (NIC 16) con modelo de medición costo, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando el tipo de cambio de la fecha de transacción o si se acoge al modelo de revaluación se aplicará el tipo de cambio de la fecha en que se actualiza a valor razonable conforme las reglas establecidas en la presente norma.
Asimismo, el párrafo 23 no indica si debemos aplicar el Tipo de Cambio Compra o Venta puesto que en muchos entornos económicos solo existe un Tipo de Cambio, por tanto la compañía puede adoptar y formalizar como política contable la aplicación del Tipo de Cambio Compra o Venta para convertir sus partidas monetarias en moneda extranjera al final de cada periodo que informa, pudiendo tomar incluso los criterios de conversión según ley de IGV o Impuesto a la Renta para evitar contingencias fiscales siempre que se formalice en el manual de políticas contables de la compañía.
Además de ello es importante revisar los parámetros de conversión en el sistema contable para validar la correcta aplicación del tipo de cambio en moneda extranjera de las partidas monetarias y no monetarias conforme lo establecido en esta norma.