La presente norma tiene como objetivo contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma más célere, y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.
El presente procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano.
Asimismo ha dispuesto, entre otras cuestiones lo siguiente:
Los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por Medio Electrónico son los siguientes:
Para la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace de “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos:
La presente resolución entró en vigencia el 19.11.2017.
Resolución de Superintendencia Nº 300-2017/SUNAT (Publicada el 22.11.2017)
La presente norma ha establecido que para la calificación como entidad perceptora de donaciones, las entidades sin fines de lucro deben cumplir, además de los requisitos previstos en los acápites ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento, con:
La calificación como entidad perceptora de donaciones es otorgada por un periodo de tres (3) años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.
Asimismo, se ha derogado la Resolución de Superintendencia Nº 184- 2012/SUNAT.
La presente norma entró en vigencia el 23.11.2017.
La presente norma ha aprobado la versión 5.6 del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual N° 621.
La nueva versión se encuentra a disposición de todos los contribuyentes desde el 1 de diciembre de 2017. Debe ser utilizado a partir del 1 de enero de 2018.
La presente norma entró en vigencia el 24.11.2017.
La presente norma designa a partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
Se ha dispuesto que los sujetos señalados deben:
La presente norma entrará en vigencia a partir del 01.03.2018, salvo otras cuestiones reguladas por la presente norma.
Mediante la presente norma se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito.
La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionados con los bienes incorporados o reincorporados realizadas durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que apruebe la referida incorporación o reincorporación.
La norma precisa que la inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 940.
Resulta importante advertir que, la presente norma entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución no hubiera sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.
De la resolución se verifica que esta se emitió el 28.11.2017 por lo cual desde dicha fecha se encontraría vigente