Boletín Legal Tributario: Primera quincena de enero

¿Qué tipo de cambio se aplica en la conversión de las partidas monetarias y no monetarias?
15 diciembre, 2017
Boletín Legal Tributario: Segunda quincena de enero
19 diciembre, 2017
 
I. PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA
Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40 (Publicada el 18.11.2017)

La presente norma tiene como objetivo contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma más célere, y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.

El presente procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano.

Asimismo ha dispuesto, entre otras cuestiones lo siguiente:

Los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por Medio Electrónico son los siguientes:

  • Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas: Son las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda.
  • Proveídos u Oficios: Los emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente.
  • Citaciones: Los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral.

Para la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace de “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
  2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
  3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
  4. Solicitar el formato de afiliación.
  5. Descargar e imprimir, de ser el caso, el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.

La presente resolución entró en vigencia el 19.11.2017.

II. APRUEBAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Resolución de Superintendencia Nº 300-2017/SUNAT (Publicada el 22.11.2017)


La presente norma ha establecido que para la calificación como entidad perceptora de donaciones, las entidades sin fines de lucro deben cumplir, además de los requisitos previstos en los acápites ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento, con:

  1. Presentar a la SUNAT una solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado ante el RUC.
  2. Haber presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, salvo que recién hubieren iniciado actividades en el ejercicio.

La calificación como entidad perceptora de donaciones es otorgada por un periodo de tres (3) años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.

Asimismo, se ha derogado la Resolución de Superintendencia Nº 184- 2012/SUNAT.

La presente norma entró en vigencia el 23.11.2017.

III. APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT 621
Resolución de Superintendencia N° 304-2017/SUNAT (Publicada el 23.11.2017)

La presente norma ha aprobado la versión 5.6 del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual N° 621.

La nueva versión se encuentra a disposición de todos los contribuyentes desde el 1 de diciembre de 2017. Debe ser utilizado a partir del 1 de enero de 2018.

La presente norma entró en vigencia el 24.11.2017.

IV. REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT (Publicada el 29.11.2017)

La presente norma designa a partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Se ha dispuesto que los sujetos señalados deben:

  1. Emitir la liquidación de compra electrónica en el referido sistema a través del SEE - SOL.
  2. Considerar lo normado en los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3° y en el primer párrafo del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

La presente norma entrará en vigencia a partir del 01.03.2018, salvo otras cuestiones reguladas por la presente norma.

V. APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 013-2017-SUNAT/700000 (Publicada el 29.11.2017)

Mediante la presente norma se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito.

La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al SPOT relacionados con los bienes incorporados o reincorporados realizadas durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que apruebe la referida incorporación o reincorporación.

La norma precisa que la inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 940.

Resulta importante advertir que, la presente norma entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión y será de aplicación inclusive a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución no hubiera sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.

De la resolución se verifica que esta se emitió el 28.11.2017 por lo cual desde dicha fecha se encontraría vigente

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *